Juzgado de Garantía de Ancud.

MP C/ FABIÁN ALEJANDRO CÁRDENAS GALLARDO

Rol

O-468-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

OPONERSE A LA ACCION DE LA AUTORIDAD PUBLICA O SUS AGENTES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de marzo de 2024, aproximadamente a las 22.35 horas, en el sector rural de Coquiao S/N de la comuna de Ancud, mientras personal policial intentaba practicar la detención de un sujeto, la madre de este, la requerida Berta Guillermina Gallardo Trujillo, se interpuso, agredió con dos golpes de puño en el rostro al carabinero en funciones don Alejandro Chamorro Mercado, mientras además, les gritaba los funcionarios policiales “suelten a mi hijo”, oponiéndose a la acción de la autoridad.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos serían constitutivos de la falta penal prevista y sancionada en el artículo 496 N°1 del Código Penal , que señala “El que faltare a la Obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que esta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este código o por leyes especiales”. Así las cosas, solicitó la imposición de una multa de UNA unidad tributaria mensual para la requerida, junto con la expresa condena en costas al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura: El Ministerio Público indicó que los hechos en este caso serían concretos, y pidió centrar la atención en la actuación de la imputada, en el momento en que se desarrolló el procedimiento. En particular, indicó que los funcionarios de Carabineros estaban desarrollando la detención de un hijo de ella; ellos van a explicar cómo se desarrolló la detención, indicando que se escucharían alegaciones diversas, pero el foco de atención debe estar en la falta de obediencia a la autoridad, con una participación culpable en calidad de autora, por lo que solicita un veredicto condenatorio, basándose en la declaración de los dos funcionarios policiales. Por su parte la Defensa, indicó que pedía la absolución, ya que no hubo ninguna orden de autoridad, con motivo del procedimiento en donde resultó ser detenida una tercera persona, Código: MWVLXPXDJTX Este

Fallo

fallo fijada para el día lunes 26 de agosto de 2024 a las 12:00 horas. NOVENO: Valoración: Dada la naturaleza de este caso lo primero que debe establecerse es que el presente caso se presentó por parte del ente persecutor la existencia de una falta penal, en este caso, sin perjuicio de que igualmente debe advertirse la concurrencia del estándar de acreditación de los hechos, contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, lo cierto es que el injusto contenido en la norma es de menor entidad, y por lo mismo la sanción que el Legislador entrega es únicamente de carácter pecuniario. En otras palabras, lo que debe acreditarse más allá Código: MWVLXPXDJTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de toda duda razonable es un supuesto de hecho más básico que en el caso en que nos enfrentemos a un simple delito o crimen. Así las cosas, en este caso, la imputación se basó en el artículo 496 N°1 del Código Penal, que señala: “El que faltare a la Obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que esta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este código o por leyes especiales” Luego, lo que se sostuvo por el persecutor es que “el día 31 de marzo de 2024, aproximadamente a las 22.35 horas, en el sector rural de Coquiao S/N de la comuna de Ancud, mientras personal policial intentaba practicar la detención de un sujeto, la madre de este, la

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Ancud, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, Y OÍDO A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de la causa: Con fecha martes veinte de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ancud, en audiencias dirigida por el Juez Titular Fernando Feliú Correa, se llevó adelante el juicio oral simplificado efectivo, en causa RUC 2400361757-9, RIT 468-2024, con la particip

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