7º Juzgado de Garantía de Santiago

JORGE RAMON CAMPOS CANIVILO C/ VICTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO

Rol

O-4149-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 04 de enero de 2024, alrededor de las 10:00 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Uno, ubicado en Avenida Nueva Centenario N° 1879, comuna de Santiago, el requerido VICTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO, interno privado de libertad en dicho recinto, fue sorprendido portando y manteniendo en su poder un elemento tecnológico que permite la comunicación con el exterior del recinto penitenciario, sin estar legalmente autorizado para tal efecto. Específicamente VICTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO, fue sorprendido por personal de Gendarmería manteniendo en su poder y manipulando, un teléfono celular marca Motorola, color azul, con su respectiva batería y sin chip. SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 04 de enero de 2024. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, las Código: TTEQXPRXWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAS DEBERÁN SER CUMPLIDAS DE FORMA EFECTIVA, sin abonos a su favor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por don PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 04 de enero de 2024. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la Ley N° 18.216, las Código: TTEQXPRXWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAS DEBERÁN SER CUMPLIDAS DE FORMA EFECTIVA, sin abonos a su favor. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por don PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: TTEQXPRXWSX Este documento tiene firma electrónica y su original

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400067621-3 RIT: 4149 - 2024 IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MALDONADO C.I. 18.765.439-4 DELITO PORTAR ELEMENTOS PROHIBIDOS EN RECINTO PENITENCIARIO ARTICULOS ARTÍCULO 304 TER DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓ

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