1º Juzgado de Letras de San Fernando

OCAMPO/FREIG

Rol

O-135-2021

Fecha

13 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Héctor Armando Ocampo Campos, chofer, con domicilio en Villa San Marcos, Calle San Lucas N°38, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de su ex empleador Empresa Alfredo Freig Briones, Rol único Tributario Nro. 6.029.866-1, representada legalmente por don Alfredo Freig Briones, empresario de transporte, ambos con domicilio en Fundo El Colmey Lote Nro. 2, comuna de Chimbarongo, en virtud de los siguientes fundamentos. Los hechos. De las condiciones de la relación laboral. Expone que comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo, para la demandada con fecha 2 de Noviembre del año 2005, a fin de desempeñarse como conductor de camión, en la sección Transportes del Establecimiento denominado Alfredo Freig Briones, pudiendo ser trasladado a otro domicilio o labores similares dentro del país, por causa justificada, dependiendo de la necesidad de la empresa, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Sostiene que la jornada de trabajo se estipulo que sería de 180 horas mensuales, con un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas; que se establecía que en ningún caso podría manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales debería tener un descanso cuya duración mínima sería de dos horas; y que las remuneraciones se cancelarían los días 15 de cada mes. Refiere que en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, y que fue suscrita con fecha 1 de Febrero de 2013, y en que se le reconoce que su contrato era indefinido y que su antigüedad laboral comenzó a partir del 2 de Noviembre del año 2005, se pactó que tendría un sueldo base de $100.000, ajuste de sueldo conforme a la Ley Nro. 20.281; gratificación legal del 25% sobre el sueldo base con un tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales

Fundamentos

fundamentos del daño moral deben ser probados por quien lo reclama, y el sentenciador obrar con total prudencia, cuidando que el resarcimiento no sea utilizado como una pena punitiva y que no se configure un enriquecimiento injusto de la víctima del daño. Aplicación del artículo 70 de la ley 16.744 y artículo 2330 del Código Civil. Requiere que en caso hipotético de que el tribunal decida analizar los supuestos perjuicios que arguye el actor, se aplique lo dispuesto en el artículo 70 de la ley 16.744, así como lo dispuesto en el artículo 2330 del Código Civil por resultar plenamente atingente para la resolución de este juicio, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad a propósito de la exposición imprudente del demandante, defensa alegada en esta contestación como eximente de responsabilidad y expuesta precedentemente, todo lo cual reproducen para evitar reiteraciones innecesarias, por lo que siendo evidente que el demandante se expuso imprudentemente al daño motivo de este juicio, es aplicable la disminución sustancial de la indemnización por daño moral pretendida por la contraria, en forma subsidiaria de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas. Por todo lo anterior, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. AUDIENCIA PREPARATORIA: TERCERO: Con fecha 7 de febrero de 2022, se desarrolla audiencia preparatoria, oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación en conformidad a las bases propuestas por el tribunal, éste no se produce. Luego, el tribunal fija como hechos no controvertidos los siguientes: 1. Fecha de Inicio de la prestación de servicio en la función de Conductor de camiones y la fecha de término de la relación laboral, esto es desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 18 de agosto de 2021. 2. Efectividad de haber sufrido un accidente el demandante, con fecha 21 de diciembre de 2016. 3. Funciones que desempeñaba el trabajador al momento del accidente del trabajo. Posteriormente, se establecen como hechos a probar, los siguientes: 1. Hechos, circunstancias, consecuencias o daños que provocó el accidente referido. En su caso, efectividad de haberse provocado un daño moral a consecuencia del accidente. Monto y naturaleza del mismo. 2. Efectividad de haberse expuesto imprudentemente al daño el demandante al momento del accidente de autos. 3. Monto al que asciende la remuneración del demandante, para los efectos de la base de cálculo que corresponde. Acto seguido, las partes ofrecen los medios de prueba de que se valdrían en audiencia de juicio. AUDIENCIA DE JUICIO: CUARTO: Con fecha 15 de marzo y 7 de junio, ambos de 2022, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que las partes incorporan los siguientes medios de prueba: Del demandante: Documental, folio 11 al 17: 1. Copia Contrato de Trabajo de fecha 1 de Febrero de 2013, entre Alfredo Freig Briones y don Héctor Armando Ocampo Campos. 2. Informe de Antecedentes Médicos de la Asociación Chilena de Seguridad de fecha 6 de Mayo de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, artículos 184, 453, 454, 456, 459, del Código del Trabajo, artículo 5 y 69 letra b) de la Ley 16.744, artículo 37 del Decreto N° 594, artículo 21 y 23 del Decreto N° 40, y artículo 1698 del Código Civil, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda deducida por don Héctor Armando Ocampo Campos, en contra de su ex empleador Empresa Alfredo Freig Briones, Rol Único Tributario Nro. 6.029.866-1, representada legalmente por don Alfredo Freig Briones todos ya individualizados, en cuanto se condena a la demandada, a pagar al demandante la suma de $15.000.000 -quince millones de pesos-, por concepto de daño moral, a causa del accidente del trabajo ya analizado. II. Que la suma de dinero antes señalada deberá pagarse con los reajustes según la variación positiva que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la notificación de la demanda al del mes anterior al del pago, y con el interés corriente para operaciones reajustables desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada o cause ejecutoria, en razón de no haber cumplido la demandada con la obligación dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. IV. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certif

Texto Completo (Preview)

San Fernando, trece de julio de dos mil veintidós. VISTOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Héctor Armando Ocampo Campos, chofer, con domicilio en Villa San Marcos, Calle San Lucas N°38, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra de su ex empleador Empresa Alfredo Freig Brione

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica