MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOSÉ IGNACIO NAVIA RIQUELME
Rol
O-48-2024
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal y de su adhesión son los siguientes: “Hecho 1 El día sábado 13 de agosto del 2022 aproximadamente a las 22:00 horas en circunstancias que la víctima Manuel Alarcón Calbun y su grupo familiar que habitan el domicilio ubicado en calle Mar Caribe N°917 población Loteo del mar de la ciudad de Punta Arenas, habían salido desde esta casa para compartir una reunión familiar, es que los imputados JOSÉ IGNACIO NAVIA RIQUELME y MARTINA JAVIERA URRUTIA JARAMILLO quienes son pareja sentimental , se dirigen en dirección a esta vivienda, ya que, previamente, habían sido dateados e informados y previamente concertados con un familiar de la propia víctima y conocido de Navia Riquelme, el imputado ARNALDO ANDRES ORELLANA RIQUELME quién a cambio de una participación en el botín, les entregó información útil y real, en cuanto a que el dueño de casa mantendría dinero en efectivo y que ese día y hora saldrían para una reunión familiar y que no habrían ocupantes. De esta Código: XFKXXPSELVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 3 de 228 forma, los imputados Navia Riquelme y Urrutia Jaramillo, abordan un taxi informal, que fue contratado por la imputada para dirigirse en todo momento juntos en ese vehículo llegando hasta la población Loteo del Mar y, a poca distancia del domicilio, descienden ambos de este vehículo, emprendiendo el imputado Navia Riquelme sus pasos hacia la vivienda, respecto de la cual, el imputado Arnaldo Andrés Orellana Riquelme ya le había señalado sus características y ubicación; ingresando por la reja y luego por una ventana, esto es, por vía no destinada al efecto, al interior de la vivienda; para luego acto seguido, proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño directamente la suma de trece millones de pesos ( $13.000.000) en dinero efectivo que mantenía la víctima en un contenedor de forma de libro; trescientos setenta mil pesos al i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Constanza Sutter Lagarejos y Rosana Vidal Ojeda y el juez Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio en la causa RIT 48- 2024, seguida en contra de: JOSÉ IGNACIO NAVIA RIQUELME, cédula de identidad N°18.499.101-2, comerciante, casado, nacido el 24 de noviembre de 1993, 30 años, domiciliado en calle Ramón Carnicer N°0303-A casa interior, acusado como autor de los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, robo con violencia e intimidación y de violación de morada violenta; MARTINA JAVIERA URRUTIA JARAMILLO, cédula de identidad N°21.520.210-0, cajera, casada, nacida el 5 de marzo de 2004, 20 años, domiciliada en calle José Eladio Agüero N°3073, acusada como autora del delito de robo con fuerza en lugar habitado; ARNALDO ANDRÉS ORELLANA RIQUELME, cédula de identidad N°17.776.025-0, construcción, soltero 30 de septiembre de 1990, 33 años, domiciliado en Juan Enrique Rosales N°0581, acusado como autor de los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, de robo con violencia e intimidación y de violación de morada violenta; JONATHAN FREDDY ROMERO CARVAJAL, cédula de identidad N°17.478.780-8, obrero, soltero, nacido el 19 de diciembre de 1989, 34 años, domiciliado en calle Mardones N°210, acusado como autor del delito de robo con violencia e intimidación; y de JEREMÍAS DAVID ESCOBAR VERGARA, cédula de identidad N°16.965.574-K, carpintería, divorciado, nacido el 30 de mayo de 1988, 36 años domiciliado en calle Justo Alarcón N°2840 población Pedro Aguirre Cerda, acusado como autor del delito de robo con violencia. Las audiencias de juicio se llevaron a cabo entre los días 23 de julio y 13 de agosto de 2024. Código: XFKXXPSELVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 228 Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscala Rina Blanco López y el fiscal Felipe Aguirre Pallavicini. Se adhirió a la acusación fiscal Manuel Alfonso Alarcón Calbún, representado por el abogado Alejandro Hijerra Cárdenas. La defensa de los acusados José Ignacio Navia Riquelme y Martina Javiera Urrutia Jaramillo estuvo a cargo del abogado Juan Carlos Rebolledo Pereira; la del acusado Arnaldo Andrés Orellana Riquelme del defensor penal público José Manuel Agüero Núñez; la del acusado Jonathan Freddy Romero Carvajal del defensor penal público Pablo Martin Méndez; y la del acusado Jeremías David Escobar Vergara a cargo del defensor penal público Pablo Santander Severino. SEGUNDO: Que, según el auto de apertura de juicio oral dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad el 16 de mayo del presente año, los hechos materia de la acusación fiscal y de su adhesión son los siguientes: “Hecho 1 El día sábado 13 de agosto del 2022 aproximadamente a las 22:00 horas en circunstancias que la víctima Manuel Alarcón Calbu
Fallo
se declara autor del delito de microtráfico. Sobre la teoría del caso de Jeremías Escobar señaló hay una serie de inexactitudes en las explicaciones que entrega que no hacen más que concluir que la versión del delivery es mendaz y la verdad es que Escobar como lo dijo Navia fue ese día porque tenía que dar el dato concreto y preciso para poder cometer el robo lo que explica por qué los acusados Romero y Navia dan dos vueltas previas a la casa, pero no concretan el robo. Hizo presente que Arnaldo Orellana indicó que la facilitación del arma fue el mismo día del robo lo que también importa que sí participó facilitando los medios para la comisión; además el 13 de agosto de 2022 existen llamadas telefónicas con Navia, pero no transferencias lo que descarta una pasada de droga ese día, por lo que esas comunicaciones son propias de la planificación que se estaba haciendo. Sobre el acusado Romero Carvajal indicó que Navia declaró que era su acompañante y Martina Urrutia mencionó que fue quien el día del robo se fue a cambiar ropa a la casa de Navia, ropa que mimetizada cuya existencia se estableció con el teléfono de Navia lo que le da credibilidad a esa versión, y, Código: XFKXXPSELVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 11 de 228 además el día y a la hora del robo el tráfico de datos de su teléfono lo posiciona cerca de Martínez de Aldunate donde es el robo de Cacique Huisel. Agregó que Martina Urrutia tam
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 228 Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por las juezas Constanza Sutter Lagarejos y Rosana Vidal Ojeda y el juez Julio Álvarez Toro, se llevó a efecto el juicio en la causa RIT 48- 2024, seguida en contra de: JOSÉ IGNACIO
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