M.P. C/ JORGE RICARDO LIBERONA ARCE
Rol
O-2684-2020
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 24 de marzo de 2020, alrededor de las 12:25 horas, en circunstancias de que la víctima Jorge Carrera Zamora se encontraba en la puerta de acceso de su domicilio ubicado en Aristóteles N°196 Las Cañas Valparaíso, su vecino el imputado Jorge Ricardo Liberona Arce, sin provocación alguna y en presencia de personal de Carabineros procedió a amenazarlo de forma seria y verosímil diciéndole “TE VOY A PEGAR CONCHETUMADRE HUEON SAPO” además de amenazarlo de muerte manifestándole “TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE”, para luego propinar golpes de pies a la puerta de acceso del inmueble de la víctima, así como también arrancar las plantas que mantenía en el lugar, para finalmente golpear el vehículo de la víctima PPU YS-7708, resultando abollado en su parte trasera. La victima avaluó los daños ocasionados en $60.000 (sesenta mil pesos)” B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos serían constitutivos de los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en los artículos 487 del Código Penal Código: XMVXXPMXJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO 2 En ellos, al requerido le habría cabido cupo participación en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Los ilícitos mencionados se encuentran en grado de ejecución CONSUMADOS. C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL A juicio de la Fiscalía al imputado LIBERONA ARCE le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. D.- PENA SOLICITADA El Ministerio Público solicitó que se le aplicara al imputado las siguientes penas por el delito de amenazas no condicionales y daños simples: - Pena única de 540 días de presidio menor en su grado mínimo - Accesorias legales - Costas de la causa TERCERO: Tanto la fiscal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El 21 de agosto 2024, tuvo lugar en este Juzgado de Garantía Valparaíso, la audiencia del juicio oral en procedimiento simplificado de la causa 2000320230-6, RIT 2684 - 2020, seguida en contra de Jorge Ricardo Liberona Arce, cédula nacional de identidad N° 12.624.143-7, chileno, casado, trabajador independiente, domiciliado en calle Aristóteles casa N° 184, Cerro Las Cañas de Valparaíso. A esta audiencia compareció además del requerido, ya individualizado, la fiscal del Ministerio Público doña Andrea Leiva y por el defensor penal público don Marcos Smith Magasich. SEGUNDO: El requerimiento que fue objeto del juicio fue aquél que interpuso el Ministerio Público en contra de Jorge Ricardo Liberona Arce, en los siguientes términos: A.- HECHOS: “El día 24 de marzo de 2020, alrededor de las 12:25 horas, en circunstancias de que la víctima Jorge Carrera Zamora se encontraba en la puerta de acceso de su domicilio ubicado en Aristóteles N°196 Las Cañas Valparaíso, su vecino el imputado Jorge Ricardo Liberona Arce, sin provocación alguna y en presencia de personal de Carabineros procedió a amenazarlo de forma seria y verosímil diciéndole “TE VOY A PEGAR CONCHETUMADRE HUEON SAPO” además de amenazarlo de muerte manifestándole “TE VOY A MATAR CONCHETUMADRE”, para luego propinar golpes de pies a la puerta de acceso del inmueble de la víctima, así como también arrancar las plantas que mantenía en el lugar, para finalmente golpear el vehículo de la víctima PPU YS-7708, resultando abollado en su parte trasera. La victima avaluó los daños ocasionados en $60.000 (sesenta mil pesos)” B.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos serían constitutivos de los delitos de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en los artículos 487 del Código Penal Código: XMVXXPMXJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO 2 En ellos, al requerido le habría cabido cupo participación en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Los ilícitos mencionados se encuentran en grado de ejecución CONSUMADOS. C.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL A juicio de la Fiscalía al imputado LIBERONA ARCE le beneficia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y no le perjudican agravantes. D.- PENA SOLICITADA El Ministerio Público solicitó que se le aplicara al imputado las siguientes penas por el delito de amenazas no condicionales y daños simples: - Pena única de 540 días de presidio menor en su grado mínimo - Accesorias legales - Costas de la causa TERCERO: Tanto la fiscal como la defensa se reservaron sus alegatos de apertura y en sus alegatos de clausura indicaron lo siguiente: La fiscal estimó que con la prueba que rindió logró acreditar tantos los hechos, como su calificación jurídica y la particip
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 296 N° 3 y 487 del Código Penal y 30, 36, 45, 348, 388, 389, 390, 391, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Se ABUELVE a JORGE RICARDO LIBERONA, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra como autor de amenazas no condicionales y daños en perjuicio de don Jorge Carrera Zamora, supuestamente cometidos en Valparaíso el 24 de marzo del año 2020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 2000320230-6 RIT 2684 - 2020 Sentencia dictada por doña Gigliola Devoto Squadritto, juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: XMVXXPMXJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XMVXXPMXJBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T18:10:49-0400
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO 1 IMPUTADO : JORGE RICARDO LIBERONA ARCE DELITOS : AMENAZAS NO CONDICONALES Y DAÑOS SIMPLES RUC : 2000320230-6 RIT : 2684 - 2020 Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 21 de agosto 2024, tuvo lugar en este Juzgado de Garantía Valparaíso, la audiencia del juicio oral en procedimiento simpl
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