C/ LUIS FRANCISCO YÉVENES PARRAGUEZ
Rol
O-196-2023
Fecha
26 de agosto de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fechas diecinueve y veinte de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Freddy Muñoz Aguilera como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Gabriela Carreño Barros como Juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT N°196-2023, RUC N°2100684788-6, seguidos en contra de LUIS FRANCISCO YÉVENES PARRAGUEZ, cédula de identidad N°9.171.038-2, nacido el 28 de octubre de 1963, 60 años, casado, mueblista y fletero, con domicilio en calle El Roble N°9438, torre 5, departamento 203, comuna de La Cisterna. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Miguel Palacios Henríquez; en representación de la víctima compareció el abogado don Patricio Alejandro Salazar Allendes (quien no tiene la calidad de querellante, sino sólo el derecho a estar presente en el juicio oral); por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada doña Mariana Fernández Moleta, de la Defensoría Penal Pública, todos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: “El día 27 de julio de 2021, aproximadamente a las 12.50 horas, el acusado LUIS FRANCISCO YÉVENES PARRAGUEZ conducía sin estar atento a las condiciones del tránsito la camioneta marca Fotón, modelo Midi Truck, color blanco placa patente única JDLT.21, por calle Uruguay en dirección sur-oriente y al llegar a la intersección con calle Victoria, comuna La Cisterna, realiza un viraje indebido a la Código: XVESXPUKPVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 izquierda en el cruce no regulado de vías, sin respetar de esta forma el derecho preferente de paso de la motocicleta placa patente única DTG.44, marca Benelli, modelo TNT 899, color negro, que era conducida por la víctima Álvaro Esteban Millamán Muñoz, la cual transitaba en calle Uruguay en dirección norponiente, obstruyéndole el paso al segundo vehículo, chocándolo y proyectando a la víctima, quien sufrió un traumatismo que le ocasionó la muerte a consecuencia del accidente de tránsito. Además el imputado al conducir la camioneta, incumplió la condena que se le impuso el 12 de enero de 1999 por el del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, por el delito en estado de ebriedad, donde se le imputo el retiro definitivo de la licencia de conducir, quedando inhabilitado de forma perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente relacionados son constitutivos de los siguientes ilícitos: 1) Cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación a los articulo 391 N°2 y 490 N° 1, todos del Código Penal y con relación a los artículos 95, 108, 165, 167 N°2 y N°10, todos de la ley 18.290, encontrándose el delito consumado, teniendo el requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Le atribuye al acusado participación en los hechos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 Código Penal. 2) Ser sorprendido conduciendo, habiendo sido condenado a inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, previsto y sancionado en el artículo 209 inciso 1° de la Ley del Tránsito, encontrándose el delito consumado, teniendo el requerido participación en calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XVESXPUKPVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 El Ministerio Público estima que respecto al acusado Luis Francisco Yévenes Parraguez no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Solicita la Fiscalía, por el cuasidelito de homicidio, se imponga al acusado la pena de tres años (03 años) de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, más la pena la acceso
Fallo
por tantos años podía conducir, iba a sacar documentos, tenía los papeles y los había arreglado. Pide perdón a la justicia. Se refugió en una ferretería, llegó Paz Ciudadana al lugar, Carabineros no llegó, sino que luego llegó su hijo, le dijo a éste que lo llevara a la Comisaría a entregarse, Investigaciones llegó a su casa a golpear y él estaba presentándose en la Comisaría de La Cisterna. Estaba preocupado por el joven, todavía es un trauma, no quiere justificarse con sus enfermedades, no puede trabajar, tiene diabetes. Asevera el acusado que no había disco Pare en Victoria, en esta calle se puede doblar, no vio al joven, y este iba a exceso de velocidad, se le metió por la rueda derecha, llegó hasta el parabrisas. No fue una doblada intempestiva, se le metió la moto, y ésta iba a mucha velocidad. Ante preguntas de la Fiscalía, el acusado señaló que el hecho ocurrió el 27 de julio de 2021, se desplazaba por calle Uruguay hacia el Código: XVESXPUKPVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 oriente, conducía una camioneta Fotón, doble cabina, cuando llega a Victoria, iba a doblar hacia la izquierda y sintió el impacto, no vio la moto sino el cuerpo del joven. Después del accidente no condujo más. La verdad es que hay que respetar el derecho preferente de paso cuando se dobla a la izquierda. Expresa el enjuiciado que le habían suspendido la licencia de conducir, por ignorancia quiso sacar documentos. Tenía la
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1 Santiago, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fechas diecinueve y veinte de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Freddy Muñoz Aguilera como Juez presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Gabriela Carreño Barros como Juez integrante, se llevó a
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