Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ GERARDO WILLIAMS MUÑOZ CARO

Rol

O-194-2022

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZÁLEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2210005270-2, RIT Nº 194 - 2022, sobre el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado GERARDO WILLIAMS MUÑOZ CARO, cédula nacional de identidad N° 0017580873-6, domiciliado en RAYEN ANTU Nº 963, de la comuna de PADRE LAS CASAS, forma legal de notificación CÉDULA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 18.216 legalmente representado por el defensor penal privado don JUAN SAEZ BERTOLINE , en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS Dentro del contexto de una investigación, dirigida por la fiscalía local de Pucón en coordinación con personal OS-7 de Temuco, se tomó conocimiento que a través de la red social “GRINDR” se estaban vendiendo sustancias ilícitas en la comuna de Pucón, en virtud de lo anterior, y utilizando la figura del Agente Revelador, con fecha 29 de enero de 2022 alrededor del mediodía, un funcionario policial tomó contacto por la red social con una persona acordando la venta de droga en los estacionamientos del supermercado Unimarc ubicado en calle O´Higgins N° 774 de Pucón. Así, alrededor de las 13:18 horas del mismo día, en el lugar acordado se reúne el agente revelador con el imputado posteriormente individualizado como GERARDO WILLIAMS MUÑOZ CARO donde después de un breve diálogo el acusado le vende un trozo de nylon transparente contenedor de una sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 2 gramos de la droga, en la suma de $50.000 dinero que previamente había sido marcado. Tras la venta, personal policial de apoyo procedió a la detención del acusado y al registro se le incautaron tres trozos de nylon de diferentes colores contenedores de una sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 11 gramos de la droga, tres trozos de nylon de diferentes colores contenedores de una sustancia en polvo color celeste correspondiente a Ketamina -Tramadol con un peso bruto Código: QVSEXPJNRQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 11 gramos de la droga, 4 comprimidos de diferentes colores, formas y diseños de la droga MDMA, Éxtasis, y cuatro trozos de nylon (tres transparentes y uno amarillo) contenedores de una sustancia en polvo color blanco correspondientes a Clorhidrato de cocaína-Cafeína y un peso bruto de 4,160 gramos de la droga. Además se le incautó la suma de $907.000 en dinero efectivo y dos teléfonos celular uno marca “Huawei” color azul y uno marca “Samsung” color negro. Practicado en análisis químico de la sustancia vendida por el acusado y de aquella encontrada en su poder, se determinó que se tr

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a GERARDO WILLIAMS MUÑOZ CARO ya individualizado, como autor del delito de MICROTRAFICO, perpetrado en esta jurisdicción, el día 29 de enero de 2022, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda. II- Que, cumpliéndose, a juicio de este Juez, con los requisitos del artículo 14 y siguientes de la ley 18.216, se le concede la pena sustituta de libertad vigilada con un periodo de observación de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS, quedando sometido a las obligaciones del artículo 17 de esa ley, en sus letras b y c, y cumplir fielmente toda obligación que establezca su plan de intervención individual. El condenado deberá comparecer ante el CRS TEMUCO el día 09 de Septiembre de 2024 a las 10:00.- III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. Se ordena la omisión de la presente sentencia del certificado de antecedentes del condenado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216.- En su oportunidad dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los inter

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RUC : 2210005270-2 RIT : 194 - 2022 MATERIA : TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4). IMPUTADO : GERARDO WILLIAMS MUÑOZ CARO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZÁLEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único d

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