MATIAS FELIPE ORTEGA GONZALEZ C/ JOHANA MABEL LEYTON TIRADO
Rol
O-17270-2020
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 1° de Julio del 2020, en horas de la mañana aproximadamente a las 11:00 horas, las requeridas Constanza Monserrat Espinoza Torres y Johana Mabel Leyton Tirado, fueron sorprendidas por Funcionarios de Carabineros de Chile, en la vía pública, específicamente en calle Quillota con Marina, Viña del Mar, guardando en sus bolsos, cigarrillos nuevos, de origen extranjero de diversas marcas, que habían estado ofreciendo al público para la venta y que excedían sus necesidades normales y de su familia y de las que no pudo acreditar su legal internación al país. En el procedimiento, a las imputadas se le incautaron: 8 cajetillas de cigarrillos marca KP, 10 paquetes de cigarrillos marca ultima, 23 cajetillas de cigarrillos marca Fox, 9 cajetillas de cigarrillos marca Pine, 6 cajetillas de cigarrillos marca Atlas, 13 cajetillas de marca Eigth, 41 cajetillas de cigarrillos marca Vip y 80 cajetillas de marca Carnival, cuya importación se encuentra prohibida, con un valor aduanero en moneda nacional de $450.680. Sentencia: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad además con lo provenido en los 1, 7, 11 n °6, 11 nº9, 14, 15, 69, 70 del Código Penal; artículo 178 n° 2 de la Ordenanza de Aduana; artículos 36, 47, 340, 388 del Código Procesal Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOHANA MABEL LEYTON TIRADO y CONSTANZA MONSERRAT ESPINOZA TORRES, ya individualizadas, como autoras del delito de contrabando, en su grado de consumado, hecho perpetrado en esta ciudad el 1 de Julio del 2020, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual a cada una de las sentenciadas. II.- Que, la pena de multa se pagará en tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pero si las encausadas no pagan o no tienen bienes suficientes para satisfacer su pago, se le sustituirá de conformidad a la ley, abonándosele en su oportunidad el día que han permanecido privadas de libertad en ésta causa. III.- Que se ordena el comiso y destrucción de las especies incautadas. Regístrese, ejecutoriada que sea la sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 Código Procesal Penal. Notifíquese. Dictada por don ROBERTO ARIEL PINTO GUTIÉRREZ, Juez de Garantía, Viña del Mar. Código: GDFHXPNXSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GDFHXPNXSUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T12:30:40-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro RUC 2000664828-3 RIT 17270 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOHANA MABEL LEYTON TIRADO 0015949676- 7 Sector Forestal Parcela 11. Pasaje Navidad Nº 346 Viña del Mar. CONSTANZA MONSERRAT ESPINOZA TORRES 0019337051- 9 Sector FORESTAL ALTO CALLE LOS MELITENES Nº 51 Viña del Mar. Hechos: El día 1° de Julio del 2020, en horas
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