DELGADO/CONSTRUCTORA CAPREVA S.A.
Rol
O-186-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, sustantivamente el no pago de remuneraciones desde el mes de enero de 2020 hasta la fecha de término y, cotizaciones previsionales y salud, desde el mes de diciembre de 2019, según el detalle que da cuenta la documentación pertinente que se acompaña. Se hizo el reclamo administrativo correspondiente, con fecha 11 de marzo de 2020, sin embargo, dada la contingencia sanitaria, las audiencias respectivas fueron pospuestas, por lo que dada la gravedad de los incumplimientos, se accionó judicialmente, dando origen a los autos RIT. 0-110-2020, de este Tribunal, sentencia de fecha 15 de junio de 2021, acogió íntegramente la demanda, y, por tanto, tanto el despido indirecto o término del contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador directo, además, de la acción conjunta de nulidad del despido, ordenando el pago de las prestaciones demandadas y, en lo que dice relación con los demandantes, resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos detallados en el
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. “1º Según consta en contrato de trabajo, sus representados ingresaron a trabajar para don David Ignacio Hinrichsen Sariego, RUT. 9.181.647-4, del giro comercial construcción –sustantivamente instalaciones sanitarias-, en las siguientes fechas y condiciones laborales: 1.1:.En el caso de don Gustavo Adolfo Saravia Martínez. Su ingreso es de fecha 10 de abril de 2018, como Supervisor jefe, en terreno, a desempeñar, según se indicaba, en las oficinas del empleador, ubicadas en Población Bueras, Pasaje 4, N° 1287, Los Laureles N° 365, Valdivia; El horario o jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, 8:00 a 18:00 horas. Más una hora de colación, con cargo al trabajador, según se dice, con una remuneración que, en principio, era por la suma de $ 276.000.-, como sueldo base por mes calendario, además de liquidarse por concepto de gratificación anual la proporción mensual que corresponde al 25% de lo devengado de las remuneraciones del ejercicio, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo; a lo que se agrega bono de movilización, colación y de desgastes de materiales, variables, sin perjuicio de lo cual, atendido que se realizaban actividades u horas extraordinarias, la remuneración mensual era variable, ascendiendo durante los 3 últimos meses en que se emitió liquidación y pago, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, a $ 618.741. Contrato de carácter indefinido. 1.2.: En el caso de don Cristian Javier Delgado Álvarez, su ingreso es de fecha 21 de ENERO de 2015, como maestro eléctrico, desempeñadas en las oficinas del empleador, ubicadas en Población Bueras, Pasaje 4, N° 1287, Los Laureles N° 365, Valdivia, indicándose como labor más detallada, la fabricación e instalación de tableros eléctricos y conexión de sala de bomba; El horario o jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, 8:00 a 18:00 horas. Más una hora de colación, con cargo al trabajador, según se dice, con una remuneración que, en principio, era por la suma de $ 225.000.-, como sueldo base por mes calendario, además de liquidarse por concepto de gratificación anual la proporción mensual que corresponde al 25% de lo devengado de las remuneraciones del ejercicio, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo; a lo que se agrega bono de movilización, colación y de desgastes de materiales, variables, sin perjuicio de lo cual, atendido que se realizaban actividades u horas extraordinarias, la remuneración mensual era variable y el tiempo transcurrido, ascendiendo durante los 3 últimos meses en que se emitió liquidación y pago, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019, a $ 568.741.- Contrato de carácter indefinido. 2.- Al caso, el trabajo o funciones que desempeñaban sus mandantes, no decían relación con obras propias de su empleador, sino que, éstas
Fallo
por tanto, tanto el despido indirecto o término del contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador directo, además, de la acción conjunta de nulidad del despido, ordenando el pago de las prestaciones demandadas y, en lo que dice relación con los demandantes, resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda en todas sus partes, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos detallados en el considerando quinto de este fallo, declarándose que el autodespido de los demandantes ha sido justificado por haber incumplido la demandada gravemente las obligaciones que impone el contrato, y que el autodespido es nulo por incumplir la demandada la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social de los demandantes, condenándose a la demanda a pagar a los demandantes, todos ya individualizados, las siguientes indemnizaciones y prestaciones: A).- RESPECTO DE DON GUSTAVO ADOLFO SARAVIA MARTÍNEZ: 1.- A pagar la suma de $618.741.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- A pagar la suma de $1.237.482.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- A pagar la suma de $618.741.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. 4.- A pagar por concepto de feriado proporcional adeudado la suma única de $397.031.- 5.- A pagar por concepto de remuneraciones adeudadas por los meses de enero, febrero y
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Valdivia, doce de julio del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa RIT O-186-2021, doña Carolina Andrea Azúa García, abogada, domiciliada en Maipú N° 251, oficina N° 701 B, Edificio Prales, Valdivia, a nombre y en representación, de don Gustavo Adolfo Saravia Martínez, supervisor sanitario, domiciliado en Constant
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