Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RAMÍREZ/RIVAS

Rol

O-279-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada su vida personal, sus relaciones interpersonales, su autoestima ha bajado, y le afecta mucho emocionalmente, sin perjuicio de los fuertes dolores que día a día lo atormentan. No existía un control de los riesgos por parte de su empleador a los que se encontraba expuesto al momento de desempeñar mi función. La demandada no tenía un procedimiento de trabajo seguro en el que existiera una constante supervisión y revisión de los riesgos y prevención de accidentes, en ésta oportunidad fue él el afectado, pero podría haber sido cualquiera de sus compañeros de trabajo. Por todo lo relatado, se podrá apreciar que ha sido víctima de un perjuicio y sufrimiento, pues sufrió graves lesiones y daños en su integridad física y psíquica. En cuanto al derecho, sostiene que existe un accidente del trabajo, de acuerdo al inciso 1° del artículo 5° de la Ley 16.744, que entiende por tal: “Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte”. La empresa demandada incurrió en el incumplimiento del artículo 184 del código del trabajo, que contempla la obligación de seguridad de sus trabajadores, al no mantener la implementación adecuada para poder ejecutar estas labores de riesgo para personas que no cuentan con la capacitación necesaria para realizarlas. Exponiendo al personal a un accidente inminente. La obligación del empleador nace como consecuencia del contrato de trabajo que la liga con el trabajador, pero obviamente se trata de un deber que tiene su origen en la protección de un bien jurídico superior, como son la vida y la integridad física de las personas, y que tiene significado no solo para el individuo afectado sino para sus familias y la sociedad. Por esto, el cumplimiento de esta obligación no puede quedar entregado a la libertad contractual, de manera que las partes de un contrato de trabajo puedan exonerarse de los efectos de su transgresión. Se trata en consecuencia de normas de orden público, por end

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-279-2022, comparece don JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ CARRASCO, maestro de la construcción, cédula nacional de identidad número 12.916.463-8, casado, domiciliado en 19 norte C 3 oriente #964, comuna de Talca, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TROMEN SPA., RUT 76.356.644-7, representada legalmente por Claudio Rivas Villalobos, Cédula nacional de identidad 9.913.258-2, cuya profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Avenida Huichahue, Km. 3, Sector Lorena Padre las Casas, de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 1 de julio del año 2000 ingresó a prestar servicios para don Claudio Rivas Villalobos, representante legal en esos años de Constructora e inmobiliaria San Diego, empresa constructora que luego pasó a llamarse TROMEN SPA, siempre cumpliendo las mismas labores para las que fue contratado, y siempre bajo vinculo de subordinación y dependencia para don Claudio Rivas Villalobos. Su función era maestro de la construcción, sus servicios los prestaba en el último proyecto y donde ocurrió su accidente laboral, fue en la obra denominada “Extensión de red de alcantarillado A.S. y agua potable calle Manuel Montt final calle José Miguel Carrera y pasaje los poetas comuna de Gorbea”. Sin perjuicio de que podía ser trasladado a otra obra que tuviese la empresa, “sin que ello significara menoscabo para el trabajador” (frase textual de su contrato de trabajo). Su jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde: mañana 8:00 hasta las 13:00 horas., tarde 14:00 a 18:00 horas; y su remuneración estaba compuesta por Sueldo Base de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). Adicionalmente el empleador cancelaba por concepto de colación $81.822.- y $81.822.- por concepto de movilización. El empleador además se compromete a otorgar una gratificación legal mensual de 25% de sus remuneraciones con un tope de 4,75% ingresos mínimos mensuales de conformidad al artículo 50 del código del trabajo. - Fecha del accidente: 5 de septiembre de 2021. El día de su accidente fue un miércoles 5 de septiembre del año 2021. Aproximadamente a las 15:30 horas se encontraba trabajando junto a sus compañeros de faena en una excavación para instalar tuberías de alcantarillados nuevas en las casas. Como es común en el sur y en la ciudad de Temuco, ese día llovía torrencialmente, sin embargo, tuvieron que salir a trabajar igual independiente de las condiciones del clima, ya que no les estaba permitido detenerse a pesar de la lluvia. El terreno en donde se encontraban era un cerro, gredoso, resbaloso, evidentemente era un terreno peligroso para trabajar sobre todo ese preciso día, situación que en más de una oportunidad comentaron a los seguritos y al empleador, pero la respuesta siempre fue que “había que sacar la pega rápido nomas” Producto de la lluvia, se cortó una cañería de planza, les indic

Fallo

por tanto lo referido de este deber de protección también, a la magnitud de la responsabilidad y acuciosidad con que debe dar cumplimiento a su obligación de protección, prevención y seguridad. En relación con la obligación de prevención de riesgos, protección y seguridad que pesa sobre el empleador, aluden a ella los siguientes artículos 66,67 y 68 de la ley 16.744, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conocido como el Reglamento de Prevención de Riesgos. Siendo la obligación de protección estatuida en el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, una obligación de la naturaleza del contrato, la que además emana de la ley, ésta obliga al empleador y a las empresas mandantes o principales en forma directa, conforme al artículo 183-E del Código laboral. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil a propósito de las obligaciones contractuales, los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Es así como el contrato de trabajo impone obligaciones y crea derechos que nacen de la voluntad de las partes y que también emanan de la ley. Es más, el Ordenamiento Jurídico Laboral establece como ya señalamos anteriormente la irrenunciabilidad de tales derechos, ejemplo de ello lo da la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Texto Completo (Preview)

Temuco, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-279-2022, comparece don JOSÉ FRANCISCO RAMIREZ CARRASCO, maestro de la construcción, cédula nacional de identidad número 12.916.463-8, casado, domiciliado en 19 norte C 3 oriente #964, comuna de Talca, deduciendo demanda de indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de EMPR

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