Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MORENO/OBISPADO SAN FELIPE DE ACONCAGUA

Rol

O-23-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho expuesto, su ex empleador deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de este. 7. En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarle las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. Todo con reajustes intereses y costas. Respecto de doña VERONICA LUZ MORENO AHUMADA: 1. Que el vínculo jurídico que existió entre las partes era de naturaleza laboral. 2. Declarar que el término de la relación laboral se produjo sin fundamento ni causal legal alguna. 3. Condenar al demandado a pagar una Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.678.000.- 4. Condenar al demandado a pagar una Indemnización por años de servicios equivalente a 8 años, por la suma de $13.424.000.- 5. Recargo legal del 50%, por haber puesto termino a la relación laboral sin expresión de acusa, por la suma de $6.712.000.- 6. En cuanto a la nulidad del despido; Condenar al pago de remuneraciones post despido, en relación a los hechos y el derecho expuesto su ex empleador deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de este. 7. En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarle las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. Todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda. Opone una excepción de incorrecta configuración del Litisconsorcio pasivo necesario. Señala que la causa de pedir de las acciones interpuestas en estos autos consiste en que la fase de ejecución del contrato de honorarios se habría dado supuestos elementos característicos del contrato de trabajo, señala ello sin entregar mayores detalles acerca de las condiciones en que se habrían desempeñado dichas funciones. Que en consecuencia, en autos se plantea al órgano jurisdiccional la tarea de determinar si existió en los hechos una relación laboral. Que era el Sename quien ejercía sobre los d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña VERONICA LUZ MORENO AHUMADA, psicóloga, y RENÉ ZACARÍAS VILLEGAS RETAMAL, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 21 de Mayo 30, comuna y ciudad de San Felipe, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Nulidad del despido, en contra de OBISPADO DE SAN FELIPE DE ACONCAGUA, RUT 70.313.000 -3, representada legalmente por Obispo Gonzalo Arturo Bravo Álvarez, ignora profesión u oficio, con domicilio calle Merced N° 812, comuna y cuidad de San Felipe. Refieren a los Programas de Protección Especializada, señalan que el obispado de San Felipe postula en la licitación de estos programas, actuando como "colaborador acreditado", en donde el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (antes llamado SENAME) llama a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción que le competen. Que cada concurso se rige por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio. Que son contratados por el colaborador acreditado Obispado de San Felipe, para ejercer la labores de psicólogo y posterior cargo de Director Programa PIE (Programa Intervención Integral Especializada) San Felipe en el caso de Rene Villegas y bajo el cargo de Psicóloga Coordinadora Técnica en lo que respecta a Verónica Moreno Ahumada. En el caso del actor, indica que ingresa a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demanda con fecha 01 de diciembre de 2008, inicialmente en dependencias ubicadas en calle Coimas n° 73, oficinas que luego se trasladaron a calle Yungay n° 674 de esta ciudad. Que las labores para las cuales es contratado eran las de psicólogo en Programa Kimey Puyal, la Casa de Jóvenes Walter Zielke y el Programa PIE CAIF San Felipe Los Andes (todos proyectos del Obispado de San Felipe). Que en el año 2013, se desempeñó con jornada completa de 44 horas semanales en el citado programa PIE (Programa Intervención Integral Especializada), con jornada de Lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y con jornada parcial en la Casa de Jóvenes Walter Zielke. Que en septiembre de 2013, por encargo del Obispado de San Felipe, asume el diseño de las propuestas a presentar para la Licitación de la Línea de Acción PIE, realizando los proyectos correspondientes a la asignación territorial de las provincias de San Felipe y de Los Andes, las cuales se ganaron. Que a finales de 2013, con la adjudicación de la nueva licitación, el Obispo de la época Monseñor Cristián Contreras Molina, le nombra nuevo Director de PIE San Felipe Aconcagua. Que en enero de 2014, asumió funciones de coordinación del programa, mientras continua su anterior jefe en el cargo de Director hasta el 30 de mayo de 2014, asumiendo el cargo el 1 de junio de ese mismo año. Agrega que sobre el particular, importante resulta señalar que su anterior jefe don Mario Sottolichio, sí ten

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, piden se tenga por interpuesta demanda por despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la demandada individualizada y declarar en definitiva: Respecto de don RENÉ ZACARÍAS VILLEGAS RETAMAL: 1. Que el vínculo jurídico que existió entre las partes era de naturaleza laboral. 2. Declarar que el término de la relación laboral se produjo sin fundamento ni causal legal alguna. 3. Condenar al demandado a pagar una Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.678.200.- 4. Condenar al demandado a pagar una Indemnización por años de servicios equivalente a 11 años, conforme tope legal, por la suma de $18.460.200.- 5. Recargo legal del 50%, por haber puesto termino a la relación laboral sin expresión de acusa, por la suma de $9.230.100. 6. En cuanto a la nulidad del despido; Condenar al pago de remuneraciones post despido, en relación a los hechos y el derecho expuesto, su ex empleador deberá pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta la convalidación de este. 7. En subsidio, que la demandada queda condenada a pagarle las sumas que se determine de acuerdo con el mérito del proceso. Todo con reajustes intereses y costas. Respecto de doña VERONICA LUZ MORENO AHUMADA: 1. Que el vínculo jurídico que existió entre las partes era de naturaleza laboral. 2. Declarar que el término de la relación laboral se produj

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San Felipe, doce de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen doña VERONICA LUZ MORENO AHUMADA, psicóloga, y RENÉ ZACARÍAS VILLEGAS RETAMAL, ambos con domicilio para estos efectos en Calle 21 de Mayo 30, comuna y ciudad de San Felipe, quienes interponen demanda en Procedimiento de Aplicación General de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado,

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