PAVEZ CON UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN
Rol
M-347-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. Respecto de lo anterior, en lo referente a su desvinculación, esta se produce de manera tal que infringe toda la normativa laboral vigente, así, se le despidió sin invocar causa legal alguna y tampoco se cumplieron con las formalidades del despido. Por tanto, en el caso de ausencia de causal el despido se transforma en improcedente e indebido. NULIDAD DEL DESPIDO. Como a la fecha del despido, 31 de marzo de 2022, no se encontraban pagadas sus cotizaciones de previsión social y en las siguientes instituciones: AFP Capital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, y por el periodo en que se extendió la relación laboral, 01 de agosto de 2012 a 31 de marzo de 2022, y en las tres instituciones aludidas, solicita se declare que el despido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando sus remuneraciones desde el día 31 de marzo de 2022, y hasta la fecha de convalidación de este, teniendo como base remuneracional la suma de $236.141. Cabe hacer presente S.S., que, de igual modo, prestó servicios, en la misma calidad profesional, para otros empleadores: Municipalidad de Tomé, Municipalidad de Chiguayante, Fundación Educacional Colegio y Servicio Local de Educación Pública, sin embargo, dichos empleadores, y por los mismos servicios otorgados, si le enteraron sus cotizaciones de previsión social, incluso ambas Municipalidades, que como bien se sabe, son organismos que suelen desconocer los vínculos de carácter laboral regulados por el Código del Trabajo. El artículo 162 inc. 5 del Código del Trabajo, señala: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o en el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña TALIA MARCELA PAVEZ CEREZZO, chilena, soltera, monitor violín de orquesta, cédula nacional de identidad número 15.674.505-7, domiciliada en Santa Lucía N° 99, Pedro de Valdivia, Concepción, quien viene en interponer demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN, Rut: 71.631.900-8, representada legalmente por JAVIER IGNACIO VALENZUELA ACEVEDO, chileno, desconozco estado civil y profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 13.483.792-6, ambos domiciliados en General Cruz N° 1577, Concepción, ello, Señala que Ingresó a prestar servicios, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, Universidad San Sebastián, con fecha 01 de agosto del año 2012, relación laboral que se extendió hasta el 31 de marzo del año 2022, fecha en la cual fue despedida de manera verbal y sin expresión de causa por el señor Jesús Rojas Tapia, quien es el director de orquesta de la Universidad San Sebastián de la sede de Concepción.- Desde que ingresó a prestar servicios, su ex empleador no escrituró contrato de trabajo, por ende, existía una relación laboral encubierta bajo la figura de las boletas de honorarios. Sus principales funciones eran las de ejercer el cargo de violinista de orquesta de la Universidad, era monitora e impartía clases a los alumnos, y en dependencias de su ex empleador ubicadas en Lientur N° 1457, Concepción. Su jornada laboral estaba sujeta a instrucciones del director de orquesta, en ese sentido, las clases estaban programadas para los días sábados y en distintos horarios, por ejemplo, de 10 a 14 hrs, 13 a 17 hrs o de 15 a 18 hrs, el horario siempre dependía del señor Rojas Tapia, para lo cual, debía estar siempre a disposición de esa programación. Señala que su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $236.141. DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Como señaló previamente, ingresó a prestar servicios para la Universidad San Sebastián, con fecha 01 de agosto del año 2012. Desde el comienzo, la Universidad no le escrituró contrato de trabajo, sólo existía una relación laboral encubierta bajo la figura de boletas de honorarios. Sin embargo, estaba sujeta a una subordinación y dependencia directa de la Universidad, en particular del director de la orquesta el señor Jesús Rojas Tapia, de tal modo, sus funciones consistían en impartir clases de música a los alumnos o estudiantes que participaban en la orquesta de la Universidad y en dependencias ubicadas en Lientur N° 1457. Además, cumplía con una jornada laboral sujeta a instrucciones del propio director de orquesta, en ese sentido, las clases estaban programadas para los días sábados y en distintos horarios, por ejemplo, de 10 a 14 hrs, 13 a 17 hrs o de 15 a 18 hrs, el horario siempre dependía del señor Rojas Tapia, para
Fallo
Por tanto, en el caso de ausencia de causal el despido se transforma en improcedente e indebido. NULIDAD DEL DESPIDO. Como a la fecha del despido, 31 de marzo de 2022, no se encontraban pagadas sus cotizaciones de previsión social y en las siguientes instituciones: AFP Capital, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile, y por el periodo en que se extendió la relación laboral, 01 de agosto de 2012 a 31 de marzo de 2022, y en las tres instituciones aludidas, solicita se declare que el despido no ha puesto término a la obligación de la demandada de continuar pagando sus remuneraciones desde el día 31 de marzo de 2022, y hasta la fecha de convalidación de este, teniendo como base remuneracional la suma de $236.141. Cabe hacer presente S.S., que, de igual modo, prestó servicios, en la misma calidad profesional, para otros empleadores: Municipalidad de Tomé, Municipalidad de Chiguayante, Fundación Educacional Colegio y Servicio Local de Educación Pública, sin embargo, dichos empleadores, y por los mismos servicios otorgados, si le enteraron sus cotizaciones de previsión social, incluso ambas Municipalidades, que como bien se sabe, son organismos que suelen desconocer los vínculos de carácter laboral regulados por el Código del Trabajo. El artículo 162 inc. 5 del Código del Trabajo, señala: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o en el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de
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Concepción, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña TALIA MARCELA PAVEZ CEREZZO, chilena, soltera, monitor violín de orquesta, cédula nacional de identidad número 15.674.505-7, domiciliada en Santa Lucía N° 99, Pedro de Valdivia, Concepción, quien viene en interponer demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido
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