CARABINEROS C/ BERNABÉ SEGUNDO TAPIA EGAÑA
Rol
O-1230-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 18 de junio del año 2024 durante la mañana cerca de las 7:30 horas aproximadamente, el imputado en conjunto con otro sujeto de identidad no determinada, concurrieron hasta el Mini Market doña Lunita ubicado en Padre Euquerio Collins Nº230 de la Villa Juan López de la comuna de Vallenar, el cual estaba siendo atendido por don John Abel Matías Aguilera Rivera. Una vez en el lugar, ambos sujetos ingresaron al local, premunidos de un fierro, al ver la presencia de don John Aguilera le señalaron, “esto es un asalto, pásame la plata y quédate tranquilo”, si no te vamos a sacar la cresta, provocando que el ofendido concurriera hasta la caja e hiciera entrega de los billetes que se mantenían en dicha caja a los imputados, procediendo, además a sustraer distintas cajetillas de cigarros, las que ingresaron en una mochila color negro que el imputado portaba, sustrayendo así 55 cajetillas de cigarrillos de 10 unidades cada uno marca Pall Mall, 05 encendedores de diferentes colores, y la suma de dinero en efectivo de alrededor de $50.000, la cual no se encuentra determinada. Huyendo ambos sujetos, siendo por las circunstancias del hecho, perseguidos por John Aguilera Rivera, quien le dio alcance al imputado, procediendo a su detención y posterior entrega a personal de Carabineros de Chile, quien al momento de su registro mantenía la mochila color negro, 55 cajetillas de cigarrillo en su interior, la suma de $11.200 pesos y, además los 05 encendedores y además la suma de $34000. Especies provenientes del robo.”. SE DECLARA: I. Que el acusado BERNABÉ SEGUNDO TAPIA EGAÑA, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio público y, en consecuencia, se condena en calidad de autor del delito de robo con intimidación en grado consumado, hecho perpetrado el día 18 de junio del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÌA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÒN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS P
Fallo
SE DECLARA: I. Que el acusado BERNABÉ SEGUNDO TAPIA EGAÑA, ya individualizado es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio público y, en consecuencia, se condena en calidad de autor del delito de robo con intimidación en grado consumado, hecho perpetrado el día 18 de junio del año 2024 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÌA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÒN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÌTICOS Y LA DE INHABILITACIÒN ABSOLUTA PARA CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. II. Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada intensiva por igual término que el de la condena impuesta, debiendo presentarse ante el CRS de Vallenar el día lunes 02 de septiembre del año 2024 a las 10:00 horas, bajo apercibimiento, de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad, y con las condiciones de las letras a), b) y c) del artículo 17 ter de la ley 18216. Adicionalmente se imponen al sentenciado en primer lugar, la condición de la letra c) del artículo 17 ter de la ley 18216, esto es, la obligación de permanecer recluido en su domicilio ubicado en calle Libertad Nº508 Población Hermanos Carrera de Vallenar entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el período de UN AÑO, a contar de esta fecha. Y en
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400703376-8 RIT: 1230 - 2024 IMPUTADO: BERNABÉ SEGUNDO TAPIA EGAÑA C.I. 0013327543-6 FECHA DE NAC. 08-01-1978 DIRECCION Calle LIBERTAD Nº 508 COMUNA: Vallenar. DELITO ROBO CON INTIMIDAC
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