CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
I-25-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes consisten en: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de la trabajadora doña Jessica Oriana Muñoz Quezada, Angélica Berenice Acevedo-Fiebing, Guillermina Cerda Álvarez, José Fredes Álvarez, Andrés Godoy Domínguez, Jéssica Muñoz Quezada, Carolina Rodríguez Moyano, Pedro Tobar Núñez, María Urrea Gajardo, Antonio Zavala Zillmann, Gustavo Zúñiga Castro, durante los siguientes periodos: enero y febrero del 20 22”. Indicando que se infringió el artículo 54 del Código del Trabajo. Indica que la situación infraccional no corresponde a la realidad, ya que a todos los trabajadores mencionados en la resolución de multa, se les hizo entrega oportuna de los comprobantes de remuneraciones que detalla el monto pagado, con el desglose de cada uno de los montos pagados y de la forma de calcularlos y además las deducciones. El envío de los comprobantes de remuneraciones ha sido plenamente consentido por ellos, desde el momento que esta práctica se viene dando desde el inicio de la relación laboral hace varios años, sin que exista reclamo por el envío electrónico de las liquidaciones de sueldo. Agrega que a cada trabajador se le asigna un correo electrónico institucional, que utilizan para todas las comunicaciones internas y a esa casilla se les envía mensualmente el comprobante de pago de la remuneración mensual, lo que se hizo respecto de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero del año 2022, por lo que no existe incumplimiento alguno y la multa debe ser dejada sin efecto. Alude a que esta forma de comunicación es acorde a las relaciones laborales modernas, y por otra parte, los comprobantes de remuneraciones se refieren a periodos en los cuales los profesores se encuentran de vacaciones por lo que se justifica plenamente el envío electrónico, sin que signifique ningún perjuicio ya que recibieron sus liquidaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don PEDRO GUERRERO SERANTONI, en representación de CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE ELQUI , Rol Único Tributario N° 72.024.300-8, representada legalmente al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo por don Christian Villarroel Carvallo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas sin número, La Serena, e interpone reclamación judicial en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena representada por doña Marcela Pérez Pulgar, ambos domiciliados en calle Manuel A. Matta Nº 461, Edificio Servicios Públicos, Oficina Nº 200, La Serena. El reclamo se refiere a la sanción contenida en la Resolución de Multa N° 6056/22/19, que impuso una multa por 40 UTM cuyos hechos fundantes consisten en: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de la trabajadora doña Jessica Oriana Muñoz Quezada, Angélica Berenice Acevedo-Fiebing, Guillermina Cerda Álvarez, José Fredes Álvarez, Andrés Godoy Domínguez, Jéssica Muñoz Quezada, Carolina Rodríguez Moyano, Pedro Tobar Núñez, María Urrea Gajardo, Antonio Zavala Zillmann, Gustavo Zúñiga Castro, durante los siguientes periodos: enero y febrero del 20 22”. Indicando que se infringió el artículo 54 del Código del Trabajo. Indica que la situación infraccional no corresponde a la realidad, ya que a todos los trabajadores mencionados en la resolución de multa, se les hizo entrega oportuna de los comprobantes de remuneraciones que detalla el monto pagado, con el desglose de cada uno de los montos pagados y de la forma de calcularlos y además las deducciones. El envío de los comprobantes de remuneraciones ha sido plenamente consentido por ellos, desde el momento que esta práctica se viene dando desde el inicio de la relación laboral hace varios años, sin que exista reclamo por el envío electrónico de las liquidaciones de sueldo. Agrega que a cada trabajador se le asigna un correo electrónico institucional, que utilizan para todas las comunicaciones internas y a esa casilla se les envía mensualmente el comprobante de pago de la remuneración mensual, lo que se hizo respecto de las liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero del año 2022, por lo que no existe incumplimiento alguno y la multa debe ser dejada sin efecto. Alude a que esta forma de comunicación es acorde a las relaciones laborales modernas, y por otra parte, los comprobantes de remuneraciones se refieren a periodos en los cuales los profesores se encuentran de vacaciones por lo que se justifica plenamente el envío electrónico, sin que signifique ningún perjuicio ya que recibieron sus liquidaciones oportunamente, además esta forma se ajusta plenamente a la legislación laboral vigente, por lo que no puede constituir una infracción, por lo que solicita sea dejada sin efecto o rebajarla al mínimo legal. Finalmente indica que la doctrina de la propia Direc
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 6056/22/19, que impuso una multa por 40 UTM a la reclamante. II.- Que no se condenará en costas a la reclamada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-25-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado don PEDRO GUERRERO SERANTONI, en representación de CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE ELQUI , Rol Único Tributario N° 72.024.300-8, representada legalmente al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo por don Christian Villarroel Carvallo, ambos domiciliados para estos efectos en Aven
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