Juzgado de Garantía de Antofagasta.

CLAUDIO ANDRES LOPEZ LEIVA C/ VICTOR MANUEL GONZALEZ URTADO

Rol

O-6015-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes, el tribunal resuelve: La cuestión controvertida en este caso es determinar si la sola circunstancia de que una persona se encuentre gritando en la vía pública, sin saber que es en concreto lo que gritaba, faculta o no a la policía a realizar un control de identidad al amparo del artículo 85 del Código Procesal Penal, si bien en una primera aproximación podría vincularse la conducta a una especie de alteración del orden público, lo cierto es que esa circunstancia debe ser fundada en alguna norma penal que permita entender que la conducta desplegada por el sujeto efectivamente importa esa afectación y que esa afectación está tipificada como infracción a la ley penal, y en este caso la hipótesis sería una falta relativa a la contravención a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, no obstante ningún antecedente ha esgrimido el fiscal para sostener que el gritar, constituía precisamente esa infracción o alguna similar. De otro lado, si bien la norma del artículo 85 faculta a controlar la identidad a quien pudiera suministrar información acerca de la comisión de algún crimen, delito o falta, lo cierto es que deben existir indicios o al menos algún indicio que, en casos fundados y según las circunstancias permitieran este control, en este caso, lo único aportado por el fiscal es que el sujeto controlado lo fue por estar gritando en la vía pública, sin que se señalara que estaba gritando, lo que resulta relevante para ilustrar sobre la conducta que pudo haber ejecutado y que diera mayores luces de la razón por la que se le controló, porque en un derecho penal de ultima ratio, lo cierto es que cualquier conducta no puede constituir indicio para que intervenga la policía, y en este caso, gritar en la calle no ha podido, por si solo constituir una conducta que legitimara un control de identidad al amparo del artículo 85. En este caso, si bien el artículo 12 referido por el fiscal habilita par

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Individualización de Audiencia de control de la detención Fecha Antofagasta., veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado MARCO ANTONIO ROJAS REYES Fiscal JAVIER FIBLAS RABELLO Defensor JUSTO VENEROS PALTA Hora inicio 12:38PM Hora termino 01:08PM Sala SEPTIMA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Alexandro Paolo Valenzuela Paterakis RUC 2301194050-1 RIT 6015 - 2024 El J

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