PIZARRO/SEGURIDAD PRIVADA SERPROSEG SPA
Rol
M-406-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda y con la sola y única finalidad de poner término a este juicio, se obliga a pagar al demandante don Jonathan Alejandro Pizarro Heredia, la suma única y total de $350.000.- cantidad que será pagada en una sola cuota, a más tardar el día 25 de julio del año 2022, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del demandante, que corresponde a la cuenta Rut del Banco Estado N°13429599 y que está asociada a su Rut 13.429.599-6, correo electrónico rodrigomoncada@cajval.cl. La parte demandada deberá dar cuenta de pago al Tribunal, adjuntando el comprobante respectivo. 2. La parte demandante con la sola y única finalidad de poner término a este juicio, respecto de esta demandada, acepta este ofrecimiento y la forma de pago. 3. Las partes acuerdan que, en el evento de incumplimiento, el monto adeudado deberá pagarse con un recargo del 50% a título de cláusula penal. 4. Las partes se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan bajo ningún concepto y haciendo extensiva también esta conciliación a la empresa Gespania Constructora S.A, Rut 76.060.182-9. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación a la que han arribado las partes, estimándose como sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. El abogado de la parte demandante señala que persevera respecto de la demandada principal Seguridad Privada Serproseg SPA. El Tribunal resuelve: Atendido que la demandada Seguridad Privada Serproseg SPA, no reclamó la resolución que con fecha 11 de junio del año 2021 acogió la demanda, ésta queda firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, excluyendo a la demandada Inmobiliaria y Constructora Gespania Spa. VISTO: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta co
Fallo
se resuelve: - Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 20 de mayo de 2021, por don Jonathan Alejandro Pizarro Heredia, guardia de seguridad, domiciliado en calle Bettina N°188, Cerro Jiménez, de la ciudad de Valparaíso y en contra de su ex empleadora, Seguridad Privada Serproseg SPA., anteriormente Seguridad Privada Velásquez SPA, representada legalmente por don Héctor Mario Campos Castro, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Valentín Letelier N° 1373, departamento 604, comuna de Concón, declarándose en consecuencia: I. Que el actor prestó servicios personales para dicha demandada desde el 12 de diciembre del año 2020 hasta el 22 de enero del año 2021. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, porque no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada es condenada a pagar a la demandante las siguientes las prestaciones: a. $427.118, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo b. $560.490, por remuneraciones devengadas y pendientes de pago del periodo trabajado. c. $17.797, por compensación del feriado proporcional. d. Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía a correspondientes al periodo trabajado que se encuentren impagas, correspondiente al periodo trabajado entre el 12 de diciembre de 2020 y el 22 de enero del año 2021. IV. Que, no contándose con mayores antecedentes, se desestima la acción de nulidad de despido. V. Que no se co
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 11 de julio de 2022. RUC 21-4-0337097-2 RIT M-406-2021 MAGISTRADO Marlene Susana Moya Díaz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yessenia Labra Meza SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 6 HORA DE INICIO 10:48 horas. HORA DE TÉRMINO 11:06 horas. N° REGISTRO DE AUD
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