ATENCIO/REYES
Rol
O-4312-2019
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio. 2. Contratos y finiquitos suscritos con la demandada Sociedad R y S Inversiones y Grupo Avance BT Spa. 3. Época y forma de término de la relación laboral. 4. Si las demandantes hicieron uso de su feriado legal o bien les fue compensado. 5. Si las demandadas pagaron el feriado proporcional y remuneraciones cobradas en autos, como la indemnización sustitutiva del aviso previo, finiquitos y compromisos de pago suscritos. 6. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas Sociedad R y S Inversiones y Grupo Avance BT Spa, socios, giros, representantes legales y domicilio, si poseen una dirección laboral común, si constituyen una unidad económica. 7. Relación fáctica y/o jurídica existente entre las demandadas Sociedad R y S Inversiones S.A., Grupo Avance BT Spa y Mario Reyes Salinas, si este es coempleador de las actoras. CUARTO: Que, la parte demandante, incorporó las siguientes probanzas: Documental: 1. Contrato de trabajo de doña María Alejandra Rivero Hernández de fecha 01/08/2018 con Sociedad R&S Inversiones S.A. 2. Contrato de trabajo de María Alejandra Rivero Hernández, CON Grupo Avance BT SpA de fecha 02/01/2018. 3. Borrador de finiquito de fecha 18 de enero de 2019, suscrito por Sociedad R&S Inversiones S.A. a favor de María Alejandra Rivero Hernández. 4. Liquidaciones de sueldo desde mayo de 2018 a diciembre de 2018, correspondiente a María Alejandra Rivero Hernández. 5. Borrador de finiquito de fecha 31 de julio de 2018 entre Grupo Avance SpA y doña María Alejandra Rivero Hernández. 6. Cotizaciones de AFP Plan Vital de fecha 20 de mayo de 2019, de María Alejandra Rivero Hernández. 7. Factura electrónica N° 242 de Grupo Avance BT SpA. 8. Certificado de Cotizaciones previsionales del seguro de cesantía de María Alejandra Rivero Hernández, de fecha 22 de mayo de 2019. 9. Certificado de Cotizaciones de Fonasa emitido 20/05/2019 de doña María Alejandra Rivero Her
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen 1. MARÍA ALEJANDRA RIVERO HERNÁNDEZ, empleada, C.I. 26.484.603-K, domiciliada en San Diego N° 255 departamento 1218 comuna de Santiago; 2. FRANCISCA ESTEFANÍA OTEÍZA BAO, dependiente, C.I. 18.210.900-2, domiciliada en Amerindios 1013 comuna de Quilicura; y, 3. RAQUEL ALEJANDRA ATENCIO ROJAS, dependiente, C.I. 26.439.483-K, domiciliada en Juan de Barros 3885 comuna de Quinta Normal, interponen demanda en juicio ordinario del trabajo, en contra de su ex empleador 1. SOCIEDAD R & S INVERSIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 76.088.8192; 2. GRUPO AVANCE BT SPA, R.U.T. 76.410.162-6 del giro de fabricación de plaguicidas, ambas demandadas representadas legalmente por don Mario Celedonio Reyes Salinas, C.I. 9.087.546.-9 todas domiciliadas en Calle Nueva 5367 comuna de Conchalí; y, de don 3. MARIO CELEDONIO REYES SALINAS, C.I. 9.087.546.-9 como coempleador, del mismo domicilio, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En lo pertinente, sostienen que en un comienzo ingresaron a prestar servicios para Grupo Avance BT SpA., Rut 76.410.162, dedicada a la fabricación de plaguicidas y otros productos, a todas se les ofrecieron atractivos sueldo y comenzaron a prestar servicios sin problemas, sin embargo con el correr del tiempo la empresa comenzó a retrasarse en pago de sus sueldos, razón por la cual les ofrecieron un finiquito respecto de la empresa grupo Avance BT SpA., y los re contrataron inmediatamente para su otra razón social Sociedad R & S Inversiones S.A., esta nueva empresa presta los mismos servicios que la anterior y tenía su domicilio en el mismo lugar, por lo cual todas continuaron desarrollando los mismos servicios y con una remuneración incluso mejorada, sin embargo, los atrasos en los pagos de sueldos continuaron, pero el dueño y representante legal de la empresa los reunía a todos para efectos de darles sus excusas por los atrasos de los pagos, indicándoles que ya recibiría un gran pago por un gran negocio, les invitaba a almorzar y daba cuenta de los ingresos recibidos haciéndoles abonos de sueldo semanalmente y así les mantenía trabajando, todos con las expectativas de recibir los pagos, y siempre en función a mantener sus trabajos. A pesar de las promesas de pago e incluso un compromiso por escrito donde les reconoce a cada una las deudas vigentes los despiden con una semana de diferencia a cada una y les prometen el pago del finiquito para una fecha próxima lo que nunca se produce y hasta la fecha les adeudan diversas prestaciones. Respecto de MARÍA ALEJANDRA RIVERO HERNÁNDEZ, se indica que trabajó desde 02 de enero de 2018 al 18 de enero de 2019 cuando fue despedida y le hicieron entrega de una carta con la misma fecha donde aluden a necesidades de la empresa como motivo de su despido, en ese momento además le hacen entrega de un borrador de finiquito donde reconocen adeudarle la suma de $2.961.498.- Para todos los efectos legales la remuneración pactada mensualmente
Fallo
Por tanto; en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 55, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 425, 446 y siguientes ; 510 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren pertinentes, solicitan tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de SOCIEDAD R & S INVERSIONES S.A., sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.088.819-2; GRUPO AVANCE BT SPA, R.U.T. 76.410.162-6 del giro de fabricación de plaguicidas, ambas demandadas representadas legalmente por don Mario Celedonio Reyes Salinas, cédula de identidad N° 9.087.546.-9 todas domiciliadas en Calle Nueva 5367 comuna de Conchalí, y de don MARIO CELEDONIO REYES SALINAS, cédula de identidad N° 9.087.546.-9 como co-empleador, del mismo domicilio, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella y condenar el pago íntegro a las siguientes prestaciones: A. Que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones laborales respecto de cada una de las demandantes: 1. Respecto de MARÍA ALEJANDRA RIVERO HERNÁNDEZ: Feriado Legal proporcional, 4.83 días $143.949.- Mes de desahucio $1.008.090.- Remuneraciones pendientes $1.809.459.- Compromiso de pago de 21 de agosto 2018 $890.308.- Total $3.851.806.- 2. Respecto de FRANCISCA ESTEFANÍA OTEÍZA BAO: Feriado Legal y proporcional 8,75 días, $175.000.- Remuneraciones pendientes $2.566.573.- Total adeudado $2.443.109.- 3. Respecto de RAQUEL ALEJANDRA ATENCIO ROJAS: Feriado
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen 1. MARÍA ALEJANDRA RIVERO HERNÁNDEZ, empleada, C.I. 26.484.603-K, domiciliada en San Diego N° 255 departamento 1218 comuna de Santiago; 2. FRANCISCA ESTEFANÍA OTEÍZA BAO, dependiente, C.I. 18.210.900-2, domiciliada en Amerindios 1013 comuna de Quilicu
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