Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MOLL/SOLARING CHILE ENERGÍA Y SERVICIOS SPA

Rol

M-32-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don CARLOS ENRIQUE MOLL GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°12.667.507-0 chileno, casado, desempleado, domiciliada en Los Andes Nº2209 Diego de Almagro, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOLARIG CHILE ENERGIA Y SERVICIOS SPA., R.U.T. Nº76.538.607-1 representado legalmente por don Esteban Encinas Jiménez, cédula de identidad N°24.567.103-0, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº7950 oficina 101 comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Solicita, en definitiva: declarar que la relación laboral ha concluido por despido injustificado, indebido o improcedente y en definitiva se condene a la demandada a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $2.232.649.- b) Diferencia de remuneración del mes de diciembre de 2021 por la suma de $208.314 c) Feriado legal proporcional, ya que habiéndose pagado en finiquito la suma de $948.031, debiendo corresponder la suma de $1.247.656, resultando una diferencia de $299.625. d) Reajustes, intereses, costas de la causa SEGUNDO: Que, en la audiencia única dispuesta al efecto, comparece la demandada y contesta la demanda, opone excepción de pago, y se evacua el traslado correspondiente. No se logra conciliación. Hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral 15 de marzo de 2021 2. Cargo del trabajador Supervisor. Se fijan como hechos controvertidos: 1. Efectividad de existir un despido verbal o en su caso, injustificado, indebido o improcedente. En caso de ser efectivo lo último, cumplimiento de las formalidades legales. En la afirmativa, efectividad de ocurrir en la especie la causal invocada, hechos que se funda y actitud de los mismos para configurarla. 2. Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones e indemnizaciones laborales solicitadas en la dem

Fundamentos

considerando que efectivamente los días descontados en el correspondiente finiquito, son los referidos a los días no trabajados. Respecto a la base de cálculo, es aquella propuesta por la demandada según logra desprenderse del propio contrato de trabajo, sus anexos, las liquidaciones de sueldo acompañadas y sus correspondientes comprobantes de transferencias. OCTAVO: Que, no hay otra prueba esencial que analizar que controvierta los razonamientos alcanzados, siendo la restante solo reiterativa de hechos no controvertidos y/o acreditados a través de los documentos ya valorados, y que atenten contra el principio de no contradicción. DECIMO: Estimándose motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.

Fallo

por tanto el único facultado para proceder a despedir a un trabajador de la empresa es el Sr. Esteban Encina Jiménez: el Sr. Marin, según se expuso, solo es el encargado de coordinación y nexo entre la empresa con asiento en dicho país y la empresa en Chile. SEXTO: Que, dado esta dinámica de hechos, que no se condicen con el aparente despido verbal, que como se dijo no es tal, es que la ausencia injustificada del trabajador los días siguientes al 17 de diciembre de 2021 configuran efectivamente la causal impetrada en la carta de despido; más aún cuando nada se ha dicho, salvo lo referido supra respecto a esta conversación telefónica y el supuesto despido verbal, cuál sería la justificación que habría tenido el trabajador para ausentarse efectivamente de sus labores. SEPTIMO: Que, habiéndose alcanzado convicción del rechazo de la demanda en los términos planteados, esto es, solo haber existido un despido verbal, no controvirtiendo la casual esgrimida en la carta de despido, es que las indemnizaciones laborales solicitadas en la demanda se hacen improcedentes. Sobre el saldo de la remuneración de diciembre de 2021 alegado, se acoge la excepción de pago dada la documental acompañada que da cuenta de su solución, junto con el pago del finiquito por el monto de $ $948.031, considerando que efectivamente los días descontados en el correspondiente finiquito, son los referidos a los días no trabajados. Respecto a la base de cálculo, es aquella propuesta por la demandada según log

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Calama, doce de julio de dos veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don CARLOS ENRIQUE MOLL GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N°12.667.507-0 chileno, casado, desempleado, domiciliada en Los Andes Nº2209 Diego de Almagro, y deduce demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOL

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