7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS BRYAN BUSTOS OSSA

Rol

O-1489-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 01 de febrero de 2023, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la madrugada, el acusado ingresó a los estacionamientos del hotel de nombre *Montecarlo* ubicado en calle Subercaseaux N° 209, comuna de Santiago, mediante escalamiento de la reja perimetral colindante con la vía pública, donde procedió a abrir el pick up de la camioneta Placa Patente Única PYVB.66 de propiedad de la víctima José Felipe Jiménez Rebolledo, sustrayendo desde esta un carro porta especies o *Yegua* para luego salir del recinto utilizando una escalera, siendo sorprendido por personal de Carabineros con la especie sustraída, la cual fue conocida por la víctima como suya y avaluada en la suma de $150.000 Delito de Robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación.. SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 n°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de febrero de 2023, que se encuentra en Código: YFBXXPCQWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono 35 días, periodo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don LUIS BRYAN BUSTOS OSSA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 n°1 del Código Penal, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día 01 de febrero de 2023, que se encuentra en Código: YFBXXPCQWEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de ejecución de FRUSTRADO. II.- Que no cumpliendo el sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena en forma efectiva, sirviéndole de abono 35 días, periodo que ha permanecido privado de libertad por la presente causa. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tr

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2300123612-1 RIT: 1489 - 2023 IMPUTADO: LUIS BRYAN BUSTOS OSSA C.I. 0018693853-4 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO 442 n°1 del Código Penal. PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO FRUSTRADO ATENUANTES 11n°9

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