TAPIA/SOTRASER S.A.
Rol
O-845-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos suficientes y necesarios para fallar, no cumpliendo con los presupuesto del artículo 446 del Código del Trabajo esto porque el demandante fundamenta la acción en razones vagas y genéricas referidas a humillaciones, vejámenes y malestares físicos sin que sean sustento suficiente perdiendo fuerza y difuminando la causa de pedir. La demanda no guarda concordancia con la realidad de los hechos por cuanto lo que existió fue un quebrantamiento a los deberes de lealtad y fidelidad, y en sí al contenido ético y jurídico que enmarca la relación laboral y que igualmente obliga al trabajador por ser obligaciones que se entienden pertenecerle al contrato por la naturaleza misma del vínculo. El actor pretende dar un sentido y alcance distorsionado a las circunstancias del despido, el término de la relación laboral se debió a las causales del artículo 160 del Código del Trabajo respecto al incumplimiento grave de las obligaciones y conductas indebidas graves por vías de hecho cometidas contra sus superiores, en atención a que el día 23 de septiembre, frente a una llamada del supervisor para realizar una labor específica, el demandante respondió de mala forma y se dirigió a la oficina menoscabando la autoridad del supervisor, quien solo le solicitó que no le faltase el respeto, concurriendo luego el administrador del contrato a quien el actor también increpó por una función que estimaba no le correspondía hacer, ante tales eventos la jefatura le solicitó que se retirase. La conversación con la jefa de recursos humanos solo fue para informarle sobre el envío de la carta de despido y la causal de término debido a la situación ocurrida con sus superiores. Los antecedentes expuestos y cometidos por el trabajador contravienen diversos acápites del contrato suscrito entre las partes, en sus apartados décimo tercero y décimo quinto así como la transgresión a lo dispuesto respecto a la materia en el Reglamento Interno. En cuanto al despido, bajo el poder de mando y dirección del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por don ÁNGELO HUMBERTO TAPIA GONZÁLEZ chileno, cesante, cédula de identidad N°12.446.573-7, domiciliado en Alfalfares, Huerto N°2, sitio N°11, La Serena, por despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de SOTRASER S.A., representada legalmente por don Roberto Fernán Urenda González, cédula de identidad Nº 9.723.972-K, ambos con domicilio en Rancho RM, Ruta 5 Sur, Km 521, comuna de Los Ángeles, Región del Bío Bío. Señala que con fecha 21 de enero de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada como operador de equipo de transporte de carga terrestre con una jornada laboral según el artículo 25 bis del Código del Trabajo, dejando expresa mención en el contrato que atendida la naturaleza ambulatoria de sus funciones el lugar del trabajo sería toda la zona geográfica en que se desarrollase la actividad de la empresa, siendo su remuneración bruta la suma de $1.917.606.- además del pago de bonos, viáticos y gratificaciones. Refiere que producto de constantes irregularidades y sobrecarga laboral sufrió un cuadro de estrés sumado a un sentimiento de agobio e irritabilidad, por lo que se le otorgó una licencia médica que se renovó periódicamente retomando sus funciones en abril de 2021, en el intertanto asumió un nuevo jefe don Héctor Reyes quien desde un inicio lo recriminó por su situación médica y su ausencia prolongada, dirigiéndole un trato déspota, despectivo y humillante. Acusa que producto de desavenencias con su jefatura, quienes le daban instrucciones erróneas las que no le permitían desarrollar el cargo en condiciones óptimas, a finales de septiembre sufrió malestares físicos situación a la que el empleador no dio importancia y solicitó que siguiera trabajando, por lo que acudió con posterioridad a una siquiatra quien le extendió una licencia médica por el mes de octubre. Habiendo dado aviso a la jefa de recursos humanos ésta le indicó que era una situación impresentable y que simplemente él no quería trabajar por lo que le comunicó su desvinculación a partir del día 04 de octubre del 2021, justificando dicho despido al día siguiente bajo la falsa causal del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, indica que hasta la fecha de presentación de la demanda no había recibido la carta de despido.
Fallo
Por lo expuesto solicita que el despido se declare injustificado e indebido, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por mes de aviso y años de servicios, más el recargo del 80%, feriado legal y proporcional, reajustes, costas e intereses. SEGUNDO: Que, el abogado don Alejandro Mejía Correa contestando la demanda indica que es efectivo que entre las partes existió un vínculo laboral hasta el 04 de octubre de 2021, negando la remuneración que detalla el actor por cuanto lo que percibía era la suma de $1.347.833.-, tampoco hubo recriminación alguna por su situación médica ni fue víctima de malos tratos y humillaciones por parte de su jefatura ni es cierta la situación de salud que detalla vivida a finales del mes de septiembre, respecto a dichas circunstancias en la demanda no se entregan antecedentes específicos claros y precisos, limitando su derecho a defensa e impidiendo que este Tribunal se pronuncie respecto a la acción. Alega que la demanda carece de hechos suficientes y necesarios para fallar, no cumpliendo con los presupuesto del artículo 446 del Código del Trabajo esto porque el demandante fundamenta la acción en razones vagas y genéricas referidas a humillaciones, vejámenes y malestares físicos sin que sean sustento suficiente perdiendo fuerza y difuminando la causa de pedir. La demanda no guarda concordancia con la realidad de los hechos por cuanto lo que existió fue un quebrantamiento a los deberes de lealtad y fidelidad, y en sí al contenido ét
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La Serena, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda interpuesta por don ÁNGELO HUMBERTO TAPIA GONZÁLEZ chileno, cesante, cédula de identidad N°12.446.573-7, domiciliado en Alfalfares, Huerto N°2, sitio N°11, La Serena, por despido injustificado, indebido y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario en contra de SOTRASER S.A.
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