M.P. C/ JORGE NICOLÁS NARANJO CRUCES
Rol
O-62-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 26 de enero de 2023, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado Naranjo Cruces conducía el vehículo marca Nissan, modelo Note, PPU GLJZ-85, por calle Hermanos Carrera esquina pasaje O’Higgins, comuna de San Antonio, lugar donde amenazó a Erik Ruiz Morales y Cristopher Sánchez Vidal, funcionarios de Carabineros, apuntándoles con un arma de fuego, dándose a la fuga, llegando hasta la calle Marcos Hinojosa con pasaje Don Bernardo, misma comuna, instante en que pierde el control del vehículo e impacta contra un árbol y luego con la tapa de una fosa existente en el lugar, siendo detenido. Posteriormente los funcionarios revisaron el habitáculo del piloto encontrando un bolso negro contenedor de 01 revolver marca “SMITH & WESSON”, sin número de serie, calibre .38 corto, apta para disparar cartuchos balísticos; 05 cartuchos Código: PLGTXPBFPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 balísticos modificados calibre .38 SPL y 01 cartucho balístico .38, todos aptos para el disparo, y todo lo anterior sin contar con la respectiva autorización”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos de los delitos de amenazas a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, y de porte y tenencia de armas y municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, todos en grado de consumado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que respecto del acusado concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por por el delito de amenazas a carabineros, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por la magistrada doña Constanza Encina Zacur e integrada, además, por las magistradas doña Paulina Martínez Meller y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 62- 2024, seguido en contra de JORGE NICOLÁS NARANJO CRUCES, cédula de identidad n° 19.144.603-8, 26 años, nacido el 30 de agosto de 1997, natural de Curacaví, soltero, estudiante, domiciliado en Los Nogales Nº 1262 Población Las Acacias, San Antonio. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Fred Silva Valenzuela; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor privado don Héctor González León, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 26 de enero de 2023, aproximadamente a las 03:30 horas, el acusado Naranjo Cruces conducía el vehículo marca Nissan, modelo Note, PPU GLJZ-85, por calle Hermanos Carrera esquina pasaje O’Higgins, comuna de San Antonio, lugar donde amenazó a Erik Ruiz Morales y Cristopher Sánchez Vidal, funcionarios de Carabineros, apuntándoles con un arma de fuego, dándose a la fuga, llegando hasta la calle Marcos Hinojosa con pasaje Don Bernardo, misma comuna, instante en que pierde el control del vehículo e impacta contra un árbol y luego con la tapa de una fosa existente en el lugar, siendo detenido. Posteriormente los funcionarios revisaron el habitáculo del piloto encontrando un bolso negro contenedor de 01 revolver marca “SMITH & WESSON”, sin número de serie, calibre .38 corto, apta para disparar cartuchos balísticos; 05 cartuchos Código: PLGTXPBFPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 balísticos modificados calibre .38 SPL y 01 cartucho balístico .38, todos aptos para el disparo, y todo lo anterior sin contar con la respectiva autorización”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos de los delitos de amenazas a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, y de porte y tenencia de armas y municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letras b) y c) de la Ley 17.798, todos en grado de consumado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que respecto del acusado concurre la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por por el delito de amenazas a carabineros, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio; la pena de cinco
Fallo
se acuerda cuándo fue. Una cámara tomó esas imágenes en una botillería, de un local. Es una botillería del Cerro Alegre, la imagen no sabe que será. No ha tenido en su poder las imágenes. Código: PLGTXPBFPFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 No ha visto las imágenes, sabe que es de la botillería. Se le exhibe el video de la defensa, observa el negocio de su tío y la calle hacia el centro. Observa luces de autos nada más, gente que cruza. Arriba dice botillería. Aparece una fecha y hora. Contrainterrogado por el fiscal dijo que su domicilio es Hermanos Carrera 430, Cerro Alegre, no es primera vez que comparece a un juicio, fue condenado por un robo con intimidación, no ha sido casado no ha sido condenado. Solo tuvo un problema familiar con su hermana, fue sancionado por el Juzgado de Garantía de San Antonio. El Tribunal no formuló preguntas aclaratorias. B.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA 1.- Dos fotografías del tiempo anterior a la detención del acusado del día de los hechos. 2.- Un video del lugar, día y detención del acusado el día de los hechos. SÉPTIMO: Valoración de la prueba rendida en juicio y falta de acreditación del hecho punible y la participación del acusado. Que, tal como se adelantó en el veredicto, el Ministerio Público a fin de acreditar los hechos materia de la acusación rindió prueba que, a juicio del Tribunal, resultó insuficiente para adquirir el convencimiento necesario tanto sobre la e
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ JORGE NICOLÁS NARANJO CRUCES AMENAZAS A CARABINEROS, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC N° 23 00 09 98 85 - 0 RIT N° 62 - 2024 SAN ANTONIO, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral
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