C/ NICOLÁS FERNANDO MEDINA HERRERA
Rol
O-7456-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 20 de agosto de 2024, alrededor de las 08:52 en circunstancias que NICOLÁS FERNANDO MEDINA HERRERA concurrió hasta Av. Concha y Toro N°1149, en la comuna de Puente Alto, procediendo a ingresar al supermercado Líder, el cual se encuentra en dicho lugar, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño distintas especies corporales muebles correspondientes a 9 chocolates marca milka caramelo, 1 chocolate marca milka cacao y una polera, avaluado en la suma de $32.490, traspasando las cajas de pago del lugar sin cancelar el valor de las mismas, siendo detenido en el lugar. Código: YDFXXPQRFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito configura un delito de Hurto Falta, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, cometidos en calidad de autor y grado de desarrollo de frustrado. SENTENCIA (PARTE RESOLUTIVA) En Puente Alto, a veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 21, 50 y 494 bis del Código Penal y artículos 47, 391, 392 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se acoge requerimiento monitorio y se CONDENA al requerido NICOLÁS FERNANDO MEDINA HERRERA, ya individualizado a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de Hurto falta del artículo 494 bis del Código penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 20 de agosto de 2024. Que deberá reconocerse en abono al cumplimiento de la pena el día que estuvo privado de su libertad desde el día 20 al 21 de agosto de 2024, por lo que se le tiene por cumplida la pena impuesta. II.- Se exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Las partes renuncian
Fallo
se declara: I.- Que se acoge requerimiento monitorio y se CONDENA al requerido NICOLÁS FERNANDO MEDINA HERRERA, ya individualizado a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de Hurto falta del artículo 494 bis del Código penal, hecho cometido en esta jurisdicción el día 20 de agosto de 2024. Que deberá reconocerse en abono al cumplimiento de la pena el día que estuvo privado de su libertad desde el día 20 al 21 de agosto de 2024, por lo que se le tiene por cumplida la pena impuesta. II.- Se exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. Las partes renuncian a los plazos legales Sentencia Ejecutoriada. Orden de libertad: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2400980828- 7 7456-2024 PARTICIPANTES.: Denunciado. - MEDINA HERRERA NICOLÁS FERNANDO - - Dirigió la audiencia y resolvió Doña ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA, Jueza de este Juzgado de Garantía de Puente Alto. o La presente acta sólo constituye un registro administrativo confeccionada por el funcionario de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. o Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: YDFXXPQRFFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
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Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Puente Alto, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado ALVARO ENRIQUE MARDONES BARRIA Fiscal DENISSE VILLANUEVA Defensor ANGÉLICA MARÍA GUAJARDO COCKE Hora inicio 11:20AM Hora termino 11:33AM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta Catalina Restelli Aguirre RUC 2400980828-7 RIT 7456 - 2024 NOMBRE IM
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