C/ FELIPE OMAR ARAYA RÍOS
Rol
O-120-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Claudia Peña Montero, domiciliada en San Juan Bosco N°2026 de Concepción, formulando acusación en contra de FELIPE OMAR ARAYA RÍOS, RUN 16.490.321-4, nacido el 22 de abril de 1987, sin oficio, domiciliado en Calle Cochrane Nº 447, Chiguayante, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor, en el delito de ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el articulo 440 N°1 del Código Penal, ilicito en grado consumado.- El acusado esta representado por la Defensora Penal Público Licitada Sra. Maria Cecilia Solar Infante domiciliada en Prat N°27 Chiguayante. El Ministerio Público representado por la Fiscal Sra Sandra Véjar Carvajal solicita se continue la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, a lo que se dio lugar, por reunirse los requisitos legales. PRIMERO: Que la acusación Fiscal se fundamenta en los siguientes hechos: Hechos: “El día 26 de enero de 2023 a las 02:20 horas aproximadamente el imputado FELIPE OMAR ARAYA RÍOS ya individualizado, ingresó al domicilio ubicado en calle Río Vergara n°98, comuna de Chiguayante, habitado por don Roberto Flores Riffo, por vía no destinada al efecto, esto es, saltando y escalando el muro perimetral trasero de la propiedad para luego fracturar con un fierro, herramienta conocida como diablito que portaba, el candado de una bodega ubicada en el lugar con ánimo de sustraer especies, apropiándose desde el interior de la bodega de una llave chicharra metálica y un desatornillador de paleta de propiedad de la víctima, especies avaluadas en la suma de $50.000, siendo sorprendido por la víctima y reducido por esta. . Calificación Juridica: Los hechos antes descritos constituyen los delitos de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 n°1, en relación con el artículo 432 del Código Penal, delito en grado de desarrollo CONSUMADO y atribuyendo al acusado p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE OMAR ARAYA RÍOS, RUN 16.490.321-4, ya individualizado, en su calidad de autor del delito de ROBO CON FUERZA COMETIDO EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, ilícito cometido en grado consumado.- en la comuna de Chiguayante, el 26 de enero de 2023 y que afectó a don Roberto Flores Riffo, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA (3 AÑOS Y 1 DIA) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos politicos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios publicos durante el tiempo de la condena. Código: PQTDXPHSTCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Habiendo admitido el procedimiento abreviado el sentenciado, se le exime del pago de las costas. III.- Que NO reuniéndose ninguno de los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal el sentenciado deberá cumplirla en forma efectiva. Debiendo considerarsele como abono desde el 26 de enero de 2023 al dia de hoy 22 de agosto de 2024, un total de 574 dias Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal y a lo dispuesto en el articulo 17 de la ley 19.970. Notifiquese, Regístrese y archívese. Los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia. Remítase copia vía e mail a los intervinientes titulares RUC : 2310005064-1 RIT : 120 - 2023 La presente acta s
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Chiguayante, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía de Chiguayante, se ha presentado la Fiscal adjunto de Concepción Sra. Claudia Peña Montero, domiciliada en San Juan Bosco N°2026 de Concepción, formulando acusación en contra de FELIPE OMAR ARAYA RÍOS, RUN 16.490.321-4, nacido el 22 de abril de 1987, sin oficio, domiciliado en Calle Cochrane Nº 447
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