CARRASCO/CONSTRUCTORA EDWIN DELGADO E.I.R.L.
Rol
O-5554-2020
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · LLAMADO A CONCILIACION - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · SENTENCIA X INCOMPARECENCIA: Se deja constancia que estando válidamente emplazada, conforme estampado de notificación de fecha 15 de junio de 2022 a folio 67 de la carpeta de tramitación electrónica, no contesta la demanda, designa abogado patrocinante ni comparece a la presente audiencia la demandada Constructora Edwin Delgado E.I.R.L., por lo que el tribunal no tiene antecedentes que haya aportado la empresa para efectuar el llamado que establece el artículo 427 bis del Código del Trabajo. ADMISIÓN TÁCITA La parte demandante solicita en virtud del artículo 453 N° inciso 7°, en atención que la demandada se ha mantenido rebelde en esta instancia, se dicte sentencia sin más trámite. EL TRIBUNAL RESUELVE: Se accede a la petición. SENTENCIA Se deja constancia que el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto, la que se transcribe solo en la parte resolutiva, de conformidad al artículo 62 inciso 3° del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, constando íntegramente la sentencia en el registro de audio. Santiago, a doce de julio del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 07 de septiembre del año 2020 comparece el señor Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de don OMAR FRANCISCO CARRASCO CORREA, cédula nacional de identidad Nº13.497.204-1, domiciliado en Velásquez 545, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en contra de la empresa CONSTRUCTORA EDWIN DELGADO EIRL, RUT 76.640.843-5, representada legalmente por el señor EDWIN WINSTON DELGADO CHACON, ambos domiciliados en Ahumada 131, departamento 807, comuna de Santiago (…). Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demand
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 168, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Omar Carrasco Correa en contra la empresa Constructora Edwin Delgado EIRL declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) $800.000.- por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $8.000.000.-, por remuneraciones insolutas; c) $333.333.-, a título de feriado legal. II. Que la suma ordenada a pagar en el literal a) del románico precedente se reajustará y devengará intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. El resto será reajustada y devengará intereses conforme lo consignado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5554-2020 RUC 20-4-0292085-9 Dirigió la audiencia y dictó la sentencia don Mauricio Andres Guajardo Espinoza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia remota) FECHA Santiago. 12 de julio de 2022 RUC 20-4-0292085-9 RIT O-5554-2020 CARATULADO Carrasco/Constructora Edwin Delgado E.I.R.L. MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 09:06 HORA DE TERMINO 09:
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