Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TORREJÓN/CONSTRUCTORA CARRAN S.A.

Rol

O-16-2022

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1.-Existencia de Relación laboral 2.-Fecha de inicio 3.-Función del trabajador 4.-Que se trata de un contrato de obra o faena Hechos a probar: 1° Remuneración pactada efectivamente percibida y los rubros que la componen 2° Extensión del contrato de trabajo por obra o faena 3° Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales para el despido 4° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido 5° Prestaciones adeudadas, partidas, periodos y montos adeudados 6° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia y extensión del lucro cesante. 7° Efectividad de haberse desempeñado bajo régimen de subcontratación, relación existente entre ambas demandadas y la época y lugar donde se habría desempeñado los servicios. Se celebra audiencia de juicio con fecha 16 de junio de 2022, donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandada principal: 1. Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 28, desde el 29 al 35) 1.- Contrato de trabajo celebrado y suscrito entre las partes. 2.- Copia de comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, emitido por la Dirección del Trabajo respecto al actor con fecha 17 de noviembre de 2021, correlativo N°5901, junto a copia del comprobante de envío de Carta certificado de la carta de despido, y la carta de despido de fecha 15 de noviembre de 2021. 3.- Registro de asistencia del demandante, correspondiente a los períodos de marzo a julio, y octubre a noviembre, ambos meses inclusive, todos del 2021. 4.- Liquidaciones de remuneración del demandante correspondiente a los períodos comprendidos entre marzo y noviembre de 2021, ambos meses inclusive. 5.- Descriptor de carga e información “Derecho a Saber” labores de YESERO, correspondiente al demandante y firmado por este con fecha 23 de marzo de 2021, junto a copia de anexo de recepción del Reglam

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Torrejón Rojas, cédula de identidad 13.012.585-9, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad N°14.112.329-7, ambos domiciliados en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA CARRAN S.A., RUT Nº 96.850.490-8, representada legalmente por Constanza Pérez Vargas, cédula de identidad Nº 13.272.104-1, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en Rosario Norte Nº 615, piso 17, Las Condes y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ATACAMA, RUT Nº 61.815.000-3, representada legalmente por Pedro Ríos Weldt, cédula de identidad Nº 7.839.900-7, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Los Carrera Nº 830, Copiapó. Para fundar la demanda señala que la relación se inició el 23 de marzo de 2021 con vigencia por obra, como “yesero”, labores que debía desarrollar en virtud del proyecto “I-376 Condominio Los Olivos”, pronosticando su término para mayo de 2022, con remuneración de $1.175.451.-, y desempeñándose en régimen de subcontratación realizando funciones habituales y exclusivas para el mandante SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ATACAMA, para el proyecto “I-376 Condominio Los Olivos”, configurándose la hipótesis de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Respecto del despido, señala que en noviembre de 2021 el actor se encontraba gozando de licencia médica, señalándole vía telefónico un compañero que hay rumores que se encontraría despedido, concurriendo hasta la Inspección Provincial del Trabajo donde se indica que la relación terminó el 15 de noviembre de 2021 en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 Nº 5 del Código del Trabajo, esto es “Conclusión del trabajo o servicio que le dio origen al contrato”, comunicándose con la empresa que corroboran y señalan enviarán finiquito, entendiendo que el despido es injustificado por no haberse enviado carta, además de no ser tampoco procedente el fondo. Solicita que se declare que el despido es indebido, injustificado o improcedente y que se paguen las prestaciones de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.175.451.-, lucro cesante por el tiempo que debió durar la obra, esto es, 15 días de noviembre de 2021 ($587.725), diciembre de 2021 ($1.175.451), enero ($1.175.451), febrero ($1.175.451), marzo ($1.175.451), abril ($1.175.451) y mayo ($1.175.451) de 2022, todo por la suma de $7.640.431.-, Feriado proporcional de 11,7 días por la suma de $458.425.-, intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada principal, Constructora Carrán S.A., representada por

Fallo

Por tanto, se cumple con estos requisitos, de los cuales no es óbice que el Serviu sea un organismo público y que se haya realizado mediante un convenio y se haya transferido el dominio de los terrenos a la demandada principal, ya que dicho acto administrativo no le quita el carácter de encargo de obra realizado a la demandada principal, ni tampoco el hecho de que esta deba rendir cuentas a la mandante del avance de las obras, e incluso, de su cumplimiento respecto de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores, independiente de la fuente de cumplimiento que se señale por la demandada. En definitiva, el único requisito que podría discutirse es en cuanto a si existe un carácter esporádico o discontinuo, y en este aspecto, conforme Unificación de Jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa rit 3201-2019 en sentencia de fecha 20 de julio de 2020, se acoge recurso y se unifica jurisprudencia en el sentido de entender que “el régimen de subcontratación debe ser analizado desde la perspectiva de su vinculación con el proceso productivo emprendido por la dueña de la obra”, señalándose en el caso específico en la sentencia de reemplazo que “en una faena de construcción, no es posible considerar que el despeje de los materiales de escombros pueda significar algo ajeno al giro de una empresa que se dedica a tal menester, o que pueda constituir una actividad ocasional o condicional, sino que a un servicio que hace parte de la prestación de la obr

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Antofagasta, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Torrejón Rojas, cédula de identidad 13.012.585-9, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad N°14.112.329-7, ambos domiciliados en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones en contra

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