6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

REYNER GILBERTO GONGORA HEMERYTH C/ DAVID IGNACIO VÁSQUEZ OLIVARES

Rol

O-416-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos de la acusación. Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 03 de Noviembre de 2020, alrededor de las 21:40 horas, en circunstancias que DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES conducía el vehículo placa patente única GVKG-55 por calle Aníbal Hunneus en dirección al poniente, al llegar a la intersección de Avenida Joaquín Edwards Bello, en la comuna de La Pintana, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no respetó la señal “PARE” existente en el lugar, obstruyéndole la libre circulación al vehículo placa patente única LJPG-28, conducido por REYNER GILBERTO GONGORA HEMERYTH, quien lo hacía por Avenida Joaquín Edwards Bello en dirección al norte y gozaba de derecho preferente de paso, colisionando ambos vehículos. A raíz de lo señalado el acusado DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES, perdió el control y maniobrabilidad del móvil atropellando a la víctima DAVID IGNACIO MUÑOZ HERNÁNDEZ quien cruzaba la calzada de Avenida Joaquín Edwards Código: XWDXXPFCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Bello en dirección al oriente. A raíz de lo señalado, Muñoz Hernández resultó con lesiones de carácter grave que le ocasionaron incapacidad por más de 30 días. Ante lo ocurrido, DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES, no detuvo la marcha del vehículo placa patente GVKG-55, no le prestó la ayuda posible a la víctima, ni dio cuenta a la autoridad de la ocurrencia del accidente, dándose a la fuga del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente de los ilícitos de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con los artículos 397 N° 2 y 490 N° 2, todos del Código Penal; y con relación a los artículos 95, 108. 140 y 167 N° 2 y N° 10, todos de la ley 18.290; y NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR LA AYUDA POSIBLE A LA VÍCTIMA Y NO DAR CUENTA DEL ACCIDENTE A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 176 y sancionado en el artícu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día diecinueve de agosto del año en curso, en la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Washington Jaña Tapia, quien presidió la audiencia, doña Paola Orellana Torres como redactora y don José Manuel Rodríguez Guerra como integrante, se llevó a efecto el juicio oral en esta causa RIT N° 416-2023, RUC N° 2.001.155.787-3, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de DAVID IGNACIO VÁSQUEZ OLIVARES, cédula de identidad N° 19.571.071-6, nacido el 3 de enero de 1997 en Santiago, 27 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Campanario N° 1978, Villa Valle del Maule, San Clemente, Talca, legalmente representado por la Defensora Penal Público doña Erika Vargas Abarca; también con la presencia del Fiscal don Jorge Carmona Morel. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia del debate fueron los siguientes: “El día 03 de Noviembre de 2020, alrededor de las 21:40 horas, en circunstancias que DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES conducía el vehículo placa patente única GVKG-55 por calle Aníbal Hunneus en dirección al poniente, al llegar a la intersección de Avenida Joaquín Edwards Bello, en la comuna de La Pintana, al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no respetó la señal “PARE” existente en el lugar, obstruyéndole la libre circulación al vehículo placa patente única LJPG-28, conducido por REYNER GILBERTO GONGORA HEMERYTH, quien lo hacía por Avenida Joaquín Edwards Bello en dirección al norte y gozaba de derecho preferente de paso, colisionando ambos vehículos. A raíz de lo señalado el acusado DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES, perdió el control y maniobrabilidad del móvil atropellando a la víctima DAVID IGNACIO MUÑOZ HERNÁNDEZ quien cruzaba la calzada de Avenida Joaquín Edwards Código: XWDXXPFCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Bello en dirección al oriente. A raíz de lo señalado, Muñoz Hernández resultó con lesiones de carácter grave que le ocasionaron incapacidad por más de 30 días. Ante lo ocurrido, DAVID IGNACIO VASQUEZ OLIVARES, no detuvo la marcha del vehículo placa patente GVKG-55, no le prestó la ayuda posible a la víctima, ni dio cuenta a la autoridad de la ocurrencia del accidente, dándose a la fuga del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente de los ilícitos de CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 492, en relación con los artículos 397 N° 2 y 490 N° 2, todos del Código Penal; y con relación a los artículos 95, 108. 140 y 167 N° 2 y N° 10, todos de la ley 18.290; y NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR LA AYUDA POSIBLE A LA VÍCTIMA Y NO DAR CUENTA DEL ACCIDENTE A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 176 y sancionado en el artículo 195, ambos de la Ley 18.290. En opinión del Ministerio Público, ambos ilícitos materia de la acusación se en

Fallo

se acuerda de cómo pasó, pero dicen los vecinos y su mamá que él estaba solo y había ido a comprar para la once. Alguien que vio todo, dice que él iba en su camioneta y había un pare en la esquina, él no iba bajo efectos de la droga, estaba viendo el teléfono, por lo que le contaron la camioneta avanzó, le hizo un cambio de luces o le tocó la bocina y producto que iba otro vehículo por Aníbal Hunneus, chocaron y ahí lo atropellaron. El vehículo que lo atropelló iba por Aníbal Hunneus, pero no sabe si fue un choque, no fue consciente de lo que pasó y no recuerda nada, despertó en el Hospital Sótero del Río, estuvo hospitalizado una o dos semanas. Los médicos le dijeron que tenían que operarlo de la cabeza para evitar un hematoma, lo operaron, luego estuvo con tres pinchazos al día, en el hospital y luego tuvo que completar el mes con pastillas en su casa. En ese tiempo Código: XWDXXPFCXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 estudiaba, era tiempo de pandemia, estudiaba online pero no pudo entrar mucho a clases porque no se sentía bien. Quedó con mareos muy fuertes, al estar frente a una pantalla, porque eran clases por internet, se le hacía difícil, le daban mareos. Además, perdió el gusto y el olfato y a veces le dan mareos. Le llegó mucha sangre al cerebro, se trizó su cráneo y lo tuvieron que operar. Al de la camioneta lo conoce de pasada porque atiende una farmacia cerca, al otro vehículo que iba por Aníb

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1 R. I. T. N° : 416-2023 R. U. C. N° : 2.001.155.787-3 DELITO : Cuasidelito de lesiones graves y otros ACUSADO : DAVID IGNACIO VÁSQUEZ OLIVARES Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Intervinientes. Que, el día diecinueve de agosto del año en curso, en la Sala de este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago,

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