Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ LUIS ALEJANDRO OSORIO CARVAJAL

Rol

O-388-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Raúl Castro Valderrama y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N.º 388-2024, en contra de LUIS ALEJANDRO OSORIO CARVAJAL, cédula de identidad N°17.432.587-1, chileno, nacido el 1 de julio de 1990 en Iquique, soltero, 34 años, trabajador de indrive domiciliado y apercibido en Calle Obispo Labbé Nº 1498, Iquique, LUIS ALEJANDRO CABRERA ARCE, cédula de identidad N°19.977.457-3, chileno, nacido el 10 de septiembre de 1998, en Iquique, 25 años, soltero, riger de alta tensión, domiciliado y apercibido en Pasaje Uno N° 1657 Población Huarasiña, Iquique, ambos representados por el defensor penal privado Guido Omar Flores González y OSCAR ARMANDO RÍOS CÉSPEDES, cédula de identidad N° 19.179.230-0, chileno, nacido el 29 de noviembre de 1995 en en Iquique, 28 años, pescador artesanal, soltero, domiciliado y apercibido en Calle Los Copihues Nº 1832, Iquique, representado por el defensor particular Aldo Zuñiga Bravo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, Juan Zepeda Elgarrista. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: EL DIA 31 DE OCTUBRE DEL 2023 , APROXIMADAMENTE A LAS 17.50 HORAS EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE EFECTUABA UN PATRULLAJE Y CONTROLES VEHICULARES ALEATORIOS EN CALLE LOS COPÍHUES CON LOS CLAVELES DE ESTA CIUDAD, PROCEDIERON A FISCALIZAR EL VEHICULO MARCA Código: ETBCXPDLWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 FORD MODELO EXPLORER PPU SGFB-67 EN CUYO INTERIOR SE MANTENIAN 3 SUJETOS Y AL ACERCARSE AL MOVIL , SE PERCATARON QUE EN EL SECTOR DEL POSAVASOS SE MANTENIAN BOLSAS DE NYLON TRANSPARENTE CON UN

Fundamentos

considerando quinto del fallo, en el que se consignan los graves efectos que el consumo de dichas sustancias provoca en la salud de las personas. Finalmente, con los demás documentos reseñados en el número II del motivo quinto, consistentes en Oficio reservado nro. f04631 del Servicio de Salud Iquique, Acta de recepción nro. 17146 del Código: ETBCXPDLWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Servicio de Salud Iquique, Oficio reservado nro. f04669 del Servicio de Salud Iquique, Oficio reservado nro. 434-2024 del Instituto de Salud Pública de Chile se logra demostrar la conexión entre las muestras analizadas por el perito y la sustancia decomisada durante el procedimiento, puesto que coinciden entre cada uno de ellos el parte que da origen al procedimiento y la identificación de la sustancia incautada la cual fue finalmente analizada sin interrupciones en su cadena de custodia. A juicio de estos sentenciadores, los antecedentes recién relacionados se estiman como suficientes para acreditar los hechos en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en sus informes por un profesional calificado de la especialidad química, que fundó sus conclusiones en análisis científicos. En segundo término, para acreditar el porte y transporte de la sustancia antes referida, se contó con los asertos de los funcionarios Muñoz e Inostroza quienes en lo medular señalaron que el día de los hechos realizaban controles aleatorios y fiscalizan a una Ford Explorer de color negro en donde se encontraban tres personas en su interior, el conductor era Luis Osorio Carvajal, otro de copiloto, que Inostroza identifica como Ríos y otro atrás en el lado derecho que la misma funcionaria señala que se llamaba Luis Alejandro. Observan en el posavasos una bolsa de nylon con sustancia vegetal verde, y en el asiento de atrás una caja que decía ketalab, iniciaron control de identidad y en el mismo costado había un bolso con la leyenda oficial, estaba abierto y tenía 3 cajas más con la leyenda ketalab, los trasladaron a la unidad, realizaron prueba de campo y se procedió a la detención por ley 20.000 por la marihuana y la ketamina. En tercer lugar, el propósito ilícito del porte y transporte de la sustancia se desprende de la forma de ocultamiento, esto es, el haberla transportado al interior del vehículo al interior del bolso, la cantidad de droga incautada; la naturaleza de la sustancia, esto es, ketamina y marihuana además, de la evidente inexistencia de autorización competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 2°, de la Ley N° 20.000. Código: ETBCXPDLWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 Se han valorado como suficientes los asertos de los testigos antes referidos, pues dieron cuenta detallada y pormenorizada acerca de los hechos que pudieron percibir con sus sentidos y, además, po

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a LUIS ALEJANDRO OSORIO CARVAJAL, OSCAR ARMANDO RÍOS CÉSPEDES y LUIS ALEJANDRO CABRERA ARCE ya individualizados, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el 31 de octubre de 2023, eximiéndolos del pago de las costas del procedimiento. Las multas impuestas se tendrán por cumplidas en atención a uno de los días que estuvieron privados de libertados los acusados en razón de la presente causa, acogiendo la solicitud de la defensa. Código: ETBCXPDLWDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 II.- Atendidas las consideraciones expuest

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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día diecinueve de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Raúl Castro Valderrama y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral rel

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