4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FREDDY MARCO CASTILLO ALIENDO

Rol

O-284-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de agosto de 2024, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces Juan Carlos Silva Opazo, Isabel Espinosa Morales y Cristián Soto Galdames, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 284-2024, RUC 2300521166-2, seguida contra: 1. Freddy Marco Castillo Aliendo, cédula de identidad 14.898.122-1, venezolano, nacido el 17 de diciembre de 1995, 28 años, soltero, con estudios hasta quinto grado, domiciliado en Radal 066, departamento 706, piso 7, Santiago, representado por el defensor penal público Yerko Pizarro Astudillo. 2. Ever Enrique Herrera Hernández, cédula de identidad 14.898.118-3, venezolano, nacido el 21 de febrero de 2000, 24 años, soltero, con estudios hasta quinto grado, domiciliado en Manuel Thomson 45, Estación Central, representado por el defensor penal público Felipe Ibáñez San Martín. Sostuvo la acusación el fiscal Francisco Rojas Rubilar. Segundo: Acusación. Que el Ministerio Público acusó en los siguientes términos: 1. Hechos. “El día 12 de mayo de 2023, aproximadamente a las 18:10 horas, el imputado Freddy Marco Castillo fue sorprendido por personal policial, frente al número 4035 de calle Manuel Thompson, en la comuna de Estación Central, en circunstancias que hizo entrega o transfirió a otro sujeto de nombre Luis Abad Ponce, de dos envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, de un peso bruto de 400 miligramos. Al percatarse de la presencia de Carabineros, ambos sujetos huyeron al interior del inmueble antes mencionado, siendo seguidos y detenidos por carabineros en su interior, lugar donde el imputado Castillo fue sorprendido en circunstancias que portaba y poseía consigo, al interior de un bolso que llevaba, 10 envoltorios de papel, contenedores de clorhidrato de cocaína , con un peso bruto de 2 gramos, además de la suma de $ 20.000 en billetes y monedas de distinta denominación. En ese mismo context

Fundamentos

considerando anterior, los cuales permiten satisfacer la hipótesis acusatoria en cuanto a la existencia de una actividad de tráfico de drogas. Sin embargo, las cantidades incautadas y las circunstancias de la detención llevan a este tribunal a considerar que los hechos se encuadran más apropiadamente en la figura de microtráfico del artículo 4° de la Ley 20.000, que en el delito de tráfico del artículo 3° de la misma ley. Décimo Segundo: Pruebas desestimadas. Que no se desestimó ninguna prueba rendida en juicio. Décimo Tercero: Hechos acreditados (resultado probatorio o premisa menor). Que, de acuerdo con lo referido en los considerandos anteriores sobre valoración de la prueba, apreciada libremente según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal tiene por acreditado que: El día 12 de mayo de 2023, aproximadamente a las 18:10 horas, en calle Manuel Thompson 4035, comuna de Estación Central, los acusados Freddy Marco Castillo Aliendo y Ever Enrique Herrera Hernández fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros en posesión de sustancias estupefacientes destinadas al tráfico a pequeña escala. Castillo Aliendo fue sorprendido realizando una transacción de droga en la vía pública, encontrándosele 10 envoltorios de cocaína y dinero en efectivo. Por su parte, Herrera Hernández fue encontrado en el interior del inmueble dosificando droga. En total se incautaron 316,2 gramos de cocaína en distintas presentaciones y 79 gramos de cannabis sativa, además de elementos asociados al tráfico como una balanza digital y múltiples teléfonos celulares. Décimo Quinto: Configuración del tipo penal y bien jurídico penalmente tutelado (silogismo judicial). Que, a juicio de este tribunal, el hecho descrito en el considerando anterior es constitutivo del delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado consumado. Si bien la cantidad total de droga incautada en otras circunstancias podría considerarse significativa, el contexto de la detención, la forma de dosificación, los elementos encontrados (como la pequeña balanza digital) y las propias acciones en que fueron sorprendidos ambos acusados son más propios de una operación de venta al menudeo que de un tráfico de mayor Código: BFDBXPFGHGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 escala. Además, la variedad en la pureza de la cocaína incautada (desde 18% hasta 62%) sugiere una actividad más cercana al microtráfico que al tráfico de mayor envergadura. El bien jurídico protegido por este tipo penal es la salud pública, que se ve afectada por la distribución y venta de sustancias estupefacientes, aun cuando sea a pequeña escala. Décimo Quinto: Participación. Que en el ilícito señalado corresponde a los acusados Freddy Marco Castillo Aliendo y Ever Enrique Herrera Hernández responsabilidad en calidad de coautores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 15 N°1, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N°20.000; y artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Freddy Marco Castillo Aliendo y a Ever Enrique Herrera Hernández, ya individualizado, como autor del delito de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, cometido el día 12 de mayo de 2023, en la comuna de Estación Central, cada uno a las siguientes penas: a) 541 días de presidio menor en su grado medio. b) 5 UTM (cumplida). c) Las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a ambos condenados por la pena libertad vigilada por el mismo término de la condena, debiendo los sentenciados cumplir con las siguientes condiciones: a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada intensiva. b) Sujeción a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el período fijado, debiendo el condenado cumplir todas las normas de conducta y las instrucciones que aquél imparta respecto a educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra

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1 Santiago a veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día 19 de agosto de 2024, ante la sala del 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago, integrada por los jueces Juan Carlos Silva Opazo, Isabel Espinosa Morales y Cristián Soto Galdames, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 284-2024, RUC 2300521166-2,

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