C/ ALDO ANDRÉS SEPÚLVEDA CANO
Rol
O-2004-2023
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 49 y 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley de Tránsito; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ALDO ANDRÉS SEPÚLVEDA CANO, cédula de identidad N° 15.787.946-4, domiciliado en Los Hornos de Huaquén, parcela N° 23, El Tebal 1, Comuna de La Ligua; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN de su LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 18 de mayo de 2023, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS LA LIGUA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 9 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: XMGQXPZXMKX Este documento tiene firma electrónica y su original p
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15, 49 y 70 del Código Penal; 388 y sigui
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