BANCO SANTANDER - CHILE/RICCI
Rol
C-276-2021
Fecha
25 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2021, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, Factor de Comercio, domiciliados en Bandera Nº140, piso 17, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Giannina Sariah Ricci Videla, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en pasaje El Banjo Nº1567, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.556.966, más intereses, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de los siguientes títulos: 1) pagaré N°650033199583, por la suma de $4.665.438, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 11 de marzo de 2019; 2) pagaré a la vista Nº650037821912, por la suma de $400.285, más intereses; 3) pagaré a la vista Nº650038095824, por la suma de $8.340.960, más intereses; 4) pagaré a la vista Nº650038095921, por la suma de $1.083.371, más intereses. Se estipuló además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional, y se haría exigible el total de la obligación insoluta como si fuere plazo vencido. Agregó que, la demandada dejó de pagar sus obligaciones contenidas en el pagaré singularizado con el número 1) a partir de la cuota N°13, cuyo vencimiento correspondía al día 10 de marzo de 2020, encontrándose en mora desde esa fecha, y encontrándose además en mora respecto de los otros tres títulos, adeudando a su representado la suma de $13.556.966, más intereses, siendo las deudas líquidas, actualmente exigibles, constando en títulos ejecutivos y no encontrándose prescritas las accion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro de los pagarés N°650033199583, suscrito en representación de la demandada con fecha 8 de enero de 2019, el que no habría sido pagado al vencimiento de su cuota correspondiente al día 10 de marzo de 2020; y los pagarés Nº Op: 650037821912, Nº Op: 650038095824, y Nº Op: 650038095921, estos tres último suscritos en representación de la demandada con fecha 24 de julio de 2020, los que no habrían sido pagados a su vencimiento el día 27 de julio de 2020.. SEGUNDO: Que, la parte actora acompañó los referidos pagarés, los que sirven de títulos fundantes de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contemplada en los N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, siendo declaradas admisibles únicamente las contempladas en los Nº7 y 14 del artículo precitado, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tengan mérito ejecutivo, por no haberse pagado los correspondientes impuestos de timbres y estampillas, en el pagaré singularizado con el número 1) se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3.475. artículo 15” (sic), mientras que en los otros tres pagarés consta la frase “El contrato de apertura de línea de crédito, como la que se establece en este pagaré, se encuentra exento de impuesto de Timbres y Estampillas, conforme a lo indicado en el artículo 24 Nro. 9 del DL 3 475. El impuesto por el uso efectivo de la línea de crédito se retiene de acuerdo a los dispuesto en el artículo 1, número 3, enterándose en arcas fiscales mensualmente, conforme lo establecen los artículos 15 y 17 del DL 3.475” (sic). Por cuanto habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley N°3.475, no es aplicable la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal en el que sustenta su excepción la parte demandada, por lo que se rechazará esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de nulidad opuesta, por no haberse presentado a cobro el pagaré “a la vista”, aun cuando las partes señalaron tratarse de pagarés a la vista, habiéndose examinado los pagarés acompañados, y observando lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N°18.092, consta que uno de los títulos contempla vencimientos sucesivos en plazos determinados, mientras que los otros tres pagarés contemplan su vencimiento en una fecha cierta, ambas hipótesis contempladas en el N°3 del artículo precitado, y por exclusión no se trata de pagarés a la vista como lo señalan las partes, lo que consecuentemente resta todo mérito a su argumentación es este aspecto, por lo que se rechazará la excepción opuesta, basada en este argumento. SEXTO: Que en cuanto al segundo argumento para fundar la excepc
Fallo
se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena a la demandada al pago de las costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 49 del mismo código, téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusión en el estado diario. Rol C-276-2021 (GCV) Pronunciada por doña Claudia Parga Ríos, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticinco de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-25T20:31:37-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-276-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/RICCI Puente Alto, veinticinco de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 8 de enero de 2021, compareció doña Dominique Alexandra Jara Zanni, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Santander-Chile, Sociedad Anónima bancaria del
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