Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MATÍAS ALEJANDRO RAMOS RUIZ

Rol

O-385-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Loreto Jara Peña y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº385-2024, seguidos en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de MATIAS ALEJANDRO RAMOS RUIZ, cédula de identidad N°19.392.653-3, chileno, 27 años, soltero, estudios básicos, dependiente, con domicilio en Avenida Morrillos N°1750, Arica, representado por la defensora penal Vania Báez Lobos. El Ministerio Público actuó en esta causa representado por el fiscal María Alejandra Jorquera Cavada. SEGUNDO: Que, los hechos al tenor del auto de apertura de juicio oral que se adjuntó son los siguientes; “EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL 2023, APROXIMADAMENTE A LAS 05.15 HORAS, EN CIRCUNSTANCIAS QUE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, REALIZABAN LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD EN LA AVANZADA ADUANERA DE “RÍO LOA” PROCEDEN A FISCALIZAR A LOS PASAJEROS DEL BUS DE LA EMPRESA TURBUS, PROCEDENTE DE LA CIUDAD IQUIQUE CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO, SELECCIONANDO AL ACUSADO MATIAS ALEJANDRO RAMOS RUIZ, PROCEDIENDO AL REGISTRO DE SU EQUIPAJE FUE SORPRENDIDO MANTENIENDO EN SU PODER DOS EXTINTORES, EN CUYO INTERIOR MANTENÍA UNA SUSTANCIA EN POLVO COLOR BLANCA, LA QUE RESULTO SER KETAMINA CON UN PESO BRUTO DE 15 KILOS 892 GRAMOS POR LO QUE SE PROCEDIÓ A SU DETENCIÓN”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, en grado consumado y al acusado se le atribuye participación en calidad de autor. Indica además que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior solicita que se le aplique la pena de 10 años de presidio

Fallo

fallo y por idénticas consideraciones será eximido del pago de las costas del juicio. Código: FSSDXPEKQFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO QUINTO: Concurriendo los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, se le sustituirá la pena privativa de libertad que corresponde imponerle por la medida de libertad vigilada intensiva en la forma que se dispondrá en la parte resolutiva. Para el otorgamiento de esta pena sustitutiva consideramos que a partir de los antecedentes sociales y psicológicos ya reseñados, de los que se desprende que existiría adherencia al cumplimiento de una pena no privativa de libertad y cuenta con redes de apoyo y posibilidades laborales, teniendo presente asimismo las condiciones que se establecerán, podemos presumir que el cumplimiento bajo la modalidad de libertad vigilada intensiva disuadirá al encartado de cometer nuevos ilícitos. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y N°9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29 y 68 del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 46 y 52 de la ley 20.000, 15 y 15 bis ley 18.216 se declara: I.- QUE se CONDENA a MATIAS ALEJANDRO RAMOS RUIZ ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 02 de diciembre del 202

Texto Completo (Preview)

C/ MATIAS ALEJANDRO RAMOS RUIZ TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RIT: Nº 385-2024 Iquique, veintitrés de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS y OÍDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veinte de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Gabriela Marín Wittwer, Loreto Jara Peña y Juan Daniel Pozo Araya, se

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