CANELO/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL
Rol
O-104-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por la cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021, se le informa a su representada, por parte de la Sra. Fabiola Meneses, nueva directora de DIDECO, que debía acudir a su oficina a las 16:00 horas de ese día, en dicha reunión, le comenta que estaba despedida a partir del día 2 de diciembre de ese año, sin dar ningún argumento al respecto. Describe los índices de subordinación y dependencia que se dieron en sus casos relativos a las instrucciones, jornada, beneficios y derechos. Describe y cita el principio de la realidad y respecto de la estructura de remuneraciones, señala que asciende a un monto de $900.000.- pesos mensual. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones formuladas. En cuanto a las peticiones concretas, solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 1 de octubre de 2018 hasta el 2 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. Se declare la continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de San Miguel desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 2 de diciembre de 2021. En cuanto a las indemnizaciones legales, refiere que con motivo del despido ilegal y arbitrario del que fue víctima su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por años de servicios; c) incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, recargo del 50% de las indemnizaciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, CI N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña MARÍA PAZ CANELO PEREIRA, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad N° 17.379.957-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, y dentro del plazo legal, presenta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, calificación del mismo y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, Rut N° 69.070.800-0, cuyo representante legal es doña ERIKA MARTÍNEZ OSORIO, Alcaldesa, CI N°15.369.148-7, chilena, de quien desconoce estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3418, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Menciona los requisitos procesales para la interposición de la demanda. Considera que llevó a cabo con la demandada una relación laboral en los términos que el artículo 7 del Código del Trabajo previene, indica que sus servicios comenzaron a partir del 1 de octubre de 2018 hasta la fecha de su separación el 2 de diciembre de 2021; que desempeñó labores como Trabajadora Social" en la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Reconoce que este vínculo contractual se ejecutó sobre la base de contratos a honorarios, pese a que de manera evidente su cargo era genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Miguel. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Menciona los marcos regulatorios que debieron haber sido aplicados en este caso, describe las labores que se encontraban asociadas a su cargo y aquellas que debía cumplir por orden de su jefatura. Alude jurisprudencia judicial y en cuanto al término de sus servicios señala que el día 2 de diciembre de 2021, la Municipalidad de San Miguel separó a su representada de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal de sus funciones, pues no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por la cuales dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Refiere que con fecha 26 de noviembre de 2021, se le informa a su representada, por parte de la Sra. Fabiola Meneses, nueva directora de DIDECO,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva y de prescripción, opuesta por la demandada. III. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. IV. Que no se condena en costas del juicio a la actora, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, archívense los antecedentes. RIT O-104-2022 RUC 22- 4-0383597-1 Dictada por ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a doce de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, CI N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña MARÍA PAZ CANELO PEREIRA, chilena, soltera, trabajadora social, cédula de identidad N° 17.379.957-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380
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