Juzgado de Garantía de Quilpué.

GLORIA ANDREA CASTRO SANCHEZ C/ SOFIA NICOLE LILLO NARANJO

Rol

O-2265-2023

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 30 de mayo del año 2023, siendo alrededor de las 22:50 horas, mientras la víctima doña GLORIA CASTRO SÁNCHEZ, se encontraba en su domicilio particular ubicado en Pasaje C número 440 esquina calle Valentín Letelier de la comuna de Quilpué, en compañía de su núcleo familiar, fue interrumpida por la expareja de su conviviente, doña SOFÍA LILLO NARANJO, quien desde el exterior del domicilio le comenzó a gritar a viva voz: “donde te vea te voy a cuetiar, pegar y mandar a secuestrar”, retirándose posteriormente en dirección desconocida dichos que causaron de temor en la victima. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y 296 N° 3 del Código Penal, 45, 48, 297, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a SOFIA NICOLE LILLO NARANJO, cédula de identidad N° 17.944.629-4, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 30 de mayo del año 2023.- II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. RUC N° 2300597902-1 RIT N° 2265-2023 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: VHBLXPFQXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T10:43:26-0400

Fallo

se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a SOFIA NICOLE LILLO NARANJO, cédula de identidad N° 17.944.629-4, ya individualizada, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autora de un delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal y por hechos presuntamente ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal, con fecha 30 de mayo del año 2023.- II.- Que se exime de costas al Ministerio Público, estimando que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese la sentencia en su oportunidad. RUC N° 2300597902-1 RIT N° 2265-2023 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: VHBLXPFQXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-26T10:43:26-0400

Texto Completo (Preview)

Imputado apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal. HECHOS: El día 30 de mayo del año 2023, siendo alrededor de las 22:50 horas, mientras la víctima doña GLORIA CASTRO SÁNCHEZ, se encontraba en su domicilio particular ubicado en Pasaje C número 440 esquina calle Valentín Letelier de la comuna de Quilpué, en compañía de su núcleo familiar, fue interrumpida por la expareja de su conviv

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