Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALÍA IQUIQUE C/ ANA ROSA CARRILLO BRACHO

Rol

O-392-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinte de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, doña Gabriela Marín Wittwer y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°392-2024, en contra de ANA ROSA CARRILLO BRACHO, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°28.339.366-6, nacida el 27 de enero de 1982, 41 años, soltera, 5° año de bachillerato, dueña de casa, domiciliada en calle Los Aromos N°2891, Alto Hospicio, representada por la Defensora Penal Pública, doña Bárbara Labraña Muñoz; y en contra de RONALD ENRIQUE FABIAN SILUPU, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°28.339.367-4, nacido en Lima el 7 de febrero de 1994, 30 años, soltero, 2° medio, maestro de obras, domiciliado en Avenida Teniente Hernán Merino Correa N°2855, Alto Hospicio, representado por el Defensor Penal Público, don Ricardo Rivera Trujillo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal (S), doña María Alejandra Jorquera Cavada. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 22 de enero del año 2024, a las 22:25 horas aproximadamente, es la avanzada aduanera “Rio Loa” de la comuna Iquique, en circunstancias que el personal del Servicio Nacional de Aduana, realizada labores propias de su especialidad, procedió a la fiscalización del bus de la empresa PlussChile, P.P.U HYZB-62 con itinerario Iquique-Santiago, así como de sus pasajeros, entre los que se encontraban los acusados RONALD FABIÁN SILUPO y ANA CARRILLO BRACHO, quienes fueron sorprendidos transportando droga oculta debajo de sus vestimentas. En el caso del acusado RONALD ENRIQUE FABIAN SILUPU, transportaba oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo un total de 06 paquetes rectangulares contenedores de una sustancia que resultó ser ketamina por

Fundamentos

considerando el tiempo que los enjuiciados llevan privados de libertad, esto es, desde el 23 de enero pasado, ininterrumpidamente, la presunción de pobreza establecida en el artículo 593 de Código Orgánico de Tribunales, no desvirtuada de manera alguna por el Acusador y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrán aquéllas por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, y teniendo presente que fueron defendidos por abogados de la Defensoría Penal Pública, se les eximirá del pago de las costas. Código: VRJYXPUPCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 DÉCIMO CUARTO: Finalmente, habiéndose acreditado que el teléfono celular marca Redmi incautado a la acusada Carrillo Brancho y el dinero ascendente a las sumas de $45.000 y $31.000, conforme a los Certificados de Depósitos a Plazo Reajustables de la letra f) del motivo quinto del fallo, sirvieron como instrumentos del delito, se decretará su comiso, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N°20.000.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 y 9, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 de la ley N°20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ANA ROSA CARRILLO BRANCHO, cédula de identidad para extranjeros N°28.339.366-6, y a RONALD ENRIQUE FABIÁN SILUPU, cédula de identidad para extranjeros N°28.339.367-4, ya individualizados, a cumplir, cada uno, la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autores de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, sorprendido en esta jurisdicción el 22 de enero del año en curso, eximiéndolos del pago de las costas del procedimiento. Si los sentenciados no tuvieren bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, quedarán exentos de apremio, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación duodécima del fallo, no se sustituyen las penas privativas de libertad aplicadas

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADOS : ANA ROSA CARRILLO BRACHO Y OTRO. DELITO : TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : N°2400091932-9 ROL INTERNO : Nº392-2024 Iquique, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veinte de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo A

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