Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VÁSQUEZ/VILLANUEVA

Rol

O-653-2021

Fecha

12 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 33, 41, 42, 71, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-. Que SE ACOGE la demanda, deducida por IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA, en contra de CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ, declarándose que ambos tiene la calidad de coempleadores o único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo respondiendo solidariamente de las obligaciones laborales que se declaran en esta sentencia.. II.- Que SE ACOGE la demanda, deducida por IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA, en contra de en contra de CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ y SE DECLARA NULO el despido del primero de los nombrados. III.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ solidariamente a pagar a IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA a razón de $625.000 mensuales todas las remuneraciones que se hayan devengado desde la separación del actor y hasta su entero, completo, total y efectivo pago, ocasión en la cual se entenderá convalidado el despido, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo IV.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia se ordena oficiar a las entidades previsionales respectivas, AFP Modelo, FONASA Y AFC CHILE, remitiendo copia de esta sentencia para que se dé inicio al cobro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. V.- Que SE ACOGE la demanda deducida por IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA en contra de CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ en cuanto a que se declara SIN CAUSAL el despido y termino de la relación laboral verificado por los empleadores demandados, respecto del primero de los nombrados. VI.- Que, SE CONDENA a CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ a pagar solidariamente a IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA la suma de $625.0

Fundamentos

fundamentos que contiene la demanda y sólo con el objeto de poner término al presente juicio, ofrece y se obliga a pagar al demandante la suma única y total de $850.000.-, mediante depósito en la cuenta bancaria de Cleveland e Inostroza Limitada, RUT 76.135.562-7, Cuenta Corriente del Banco de Chile Nº 316-01502-04, correo electrónico inostroza.abogadolaboral@gmail.com. El pago se efectuará a más tardar el día 5 de agosto de 2022. Una vez que se efectúe el pago respectivo la parte demandada deberá dar cuenta de tal cometido a través de la Oficina Judicial Virtual. 2.- La parte demandante acepta la suma ofrecida y la modalidad de pago y se desiste sólo de la demanda ingresada en calidad de demandado solidario/subsidiario de Sodimac S.A., prosiguiendo la tramitación respecto de los demandados principales. 3.- Las partes pactan una cláusula penal consistente en el recargo del 30% del monto adeudado o de su saldo insoluto. 4.- Cada parte pagará sus costas. 5.- Por el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por ningún concepto, salvo el pago contenido en el punto 1° de la presente conciliación, ratificando que se provoca el desistimiento de la acción solo respecto de Sodimac S.A. , prosiguiendo la tramitación respecto de los demandados principales. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación parcial a la cual le otorga el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, se ordena entregar copia respectiva a quien lo solicitare. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE INCORPORA: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1- Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de diciembre de 2020. 2- Cartola de Transferencias emitida por Banco Estado, que registra los movimientos de la cuenta bancaria del actor en el período 6 de enero de 2020 y 6 de enero de 2021. 3- Consulta de Situación Tributaria de Terceros correspondiente a Cristián Enrique Orellana Espina, de fecha 14 de enero de 2021. 4- Consulta de Situación Tributaria de Terceros correspondiente a Evelyn Andrea Villanueva Díaz, de fecha 14 de enero de 2021. 5- 22 capturas de conversaciones de Whatsapp entre el actor y Evelyn Andrea Villanueva Díaz. 6- 9 capturas de conversaciones de Whatsapp entre el actor y Cristián Enrique Orellana Espina. 7- Certificado de Cotizaciones Previsionales de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por AFP Modelo. 8- Certificado de Cotizaciones de Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, de salud de fecha 30 de diciembre de 2020, emitido por FONASA. 9- Certificado de Cotizaciones Previsionales Acreditadas en Cuenta Individual por Cesantía de fecha 5 de enero de 2021, emitido por AFC Chile S.A. Tribunal resuelve: Se la tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. CONFESIONAL DEMANDANTE: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento respecto de los demandados Orellana Espina y a Evelyn Andrea Villanueva Díaz,

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 33, 41, 42, 71, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.-. Que SE ACOGE la demanda, deducida por IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA, en contra de CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ, declarándose que ambos tiene la calidad de coempleadores o único empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo respondiendo solidariamente de las obligaciones laborales que se declaran en esta sentencia.. II.- Que SE ACOGE la demanda, deducida por IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA, en contra de en contra de CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ y SE DECLARA NULO el despido del primero de los nombrados. III.- Que SE CONDENA a CRISTIAN ENRIQUE ORELLANA ESPINA y EVELYN ANDREA VILLANUEVA DIAZ solidariamente a pagar a IVAN ESTEBAN VASQUEZ DINAMARCA a razón de $625.000 mensuales todas las remuneraciones que se hayan devengado desde la separación del actor y hasta su entero, completo, total y efectivo pago, ocasión en la cual se entenderá convalidado el despido, cantidad a la que se deberán aplicar reajustes e intereses en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo IV.- Que una vez ejecutoriada esta sentencia se ordena oficiar a las entidades previsionales respectivas, AFP Modelo, FONASA Y AFC CHILE, remitiendo copia de esta sentencia para que se dé inicio al cobro

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ACTA DE AUDIENCIA (VIRTUAL) DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 de julio de 2021 RUC 21-4-0350785-4 RIT O-653-2021 MAGISTRADO Christian Cáceres Molina ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristián Jofré Zarges HORA DE INICIO 10:58 HORA DE TERMINO 12:36 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350785-4-1351 SALA 4 PARTE DEMANDANTE Iván Esteban Vásquez Dinamarca RUT 18.597.256-9 ABOGADO Juan Francis

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