ELGUETA/INMOBILIARIA E INVERSIONES EBENSPERGER SPA
Rol
M-313-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: Siendo efectivos los hechos ya señalados, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia. Valparaíso, doce de julio de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 y siguientes, 171, 446, 472 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechaza la demanda de despido indirecto deducido por doña KATHERINE NATALIA ELGUETA VIDAL en contra de su ex empleador INMOBILIARIA E INVERSIONES EBENSPERGER SPA representada por don Gustavo Ebensperger, todos ya individualizados. II. Que se declara que la relación laboral se extendió entre el 12 de enero de 2022 y finalizó el 06 de abril de 2022, oportunidad en que se pudo término por renuncia voluntaria de la demandante conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo al haberse rechazado la acción de despido indirecto intentada en autos III. Que, se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, AFC Chile y FONASA por todo el periodo de vigencia de la relación laboral, ya establecido, debiendo enterar en las respectivas entidades previsionales y de salud las cotizaciones previsionales adeudadas, teniendo para ello la remuneración que se da por establecida ascendente a la suma de $600.000.- IV. Que, se condena de igual manera a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $72.000.- por concepto de prestaciones de cesantía no pagadas. b. $138.600.- por indemnización compensatoria de feriado proporcional. V. Que no se condena en costas a las partes, por no haber sido íntegramente vencida la demandada. VI. Que las sumas indicadas deberán
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, martes, 12 de julio de 2022 RUC 22-4-0405255-5 RIT M- 313 - 2022 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 10:55 Horas.- HORA DE TERMINO 11:19 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 2 Nº REGISTRO
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