ALIAGA/COMERCIAL GREENVIC S.A.
Rol
O-39-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, abogado, en representación convencional según se acreditará de doña PATRICIA LORETO ALIAGA PLAZA, empleada, domiciliada en Villa Doña Georgina, Pasaje Cordillera N° 0701, San Fernando, quien interpone demandada en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL GREENVIC S.A., entidad del giro de su denominación, representada por doña KRISTEL ANDREA MOMBERG LAZCANO, de quien ignora oficio, ambos domiciliados en Ruta 90, Km 17, comuna de Placilla, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Los hechos. Sostiene que su representada ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, desde enero de 2016 hasta el 17 de febrero de 2022, época en la que se desempeñaba como encargada de turno de bodega, en horarios de lunes a viernes y a veces también sábados, dependiendo de los turnos y de 45 horas semanales. Replica que el trabajo lo desarrollaba en la dirección Ruta 90, Km 17, comuna de Placilla, en las instalaciones de la planta Comercial Greenvic S.A. Menciona que la remuneración liquida percibida fue de $1.551.462 en diciembre de 2021; $1.394.349 en enero de 2022 y a $887.174 pesos por 15 días trabajados en febrero de 2022, por lo que si hubiera sido completa, el monto ascendería a $1.774.348, alcanzando un promedio mensual de $1.573.386. Indica que la relación laboral terminó el 17 de febrero de 2022, oportunidad en la que se le comunicó sin aviso previo, que se ponía termino por necesidades de la empresa, sin indicar las necesidades que hacen factible dicha causal en los términos señalados en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que no se dio cumplimiento al aviso anticipado de la manera y los montos previstos en la norma, ni a la indemnización por años de servicio, la que duró más de seis años. Agrega que con fecha 3 de marzo de 2022 su representada interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, citándoseles a audiencia de conciliación remota para el 17 de marzo de 2022, instancia a la que la demandada no compareció, firmando finiquito enviado por la demandada para al menos recibir en mínima parte las prestaciones a las que tiene derecho, estampando reserva de derechos por despido improcedente e injustificado. Del derecho. Refiere que el despido justificado, debido y procedente, solo procede en la medida que se configuren ciertas causales establecidas en el Código del Trabajo, y que el legislador ha establecido en el artículo 168 del Código Laboral, la posibilidad de reclamar judicialmente del despido, para el caso que estime que su aplicación es injustificada, indebida e improcedente. Cuenta que para despedir a un trabajador, el empleador debe acudir única y exclusivamente a alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160 o
Fallo
Por estas consideraciones, y previas citas legales, solicita que se acoja la demandada, con costas. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada quien contesta la demanda en los siguientes términos. Excepción de finiquito. En primer lugar interpone excepción de finiquito, señalando que en consideración al término de la relación laboral, entre las partes se suscribió un finiquito ante el Notario Suplente de la Segunda Notaria de San Fernando, don José Luis Rivadeneira Troncoso, con fecha 23 de febrero de 2022, por el cual se arribó a un acuerdo, entre otros, en los siguientes conceptos: las funciones, la fecha de inicio y termino de la relación laboral, las prestaciones, indemnizaciones y montos pagados, solo limitando el poder libertario del finiquito, por parte de la trabajadora, a través de la siguiente reserva “por despido improcedente por despido injustificado”, esto es, solo dejando a salvo la posibilidad de impugnar judicialmente la causal de despido. Relata que la demandante pretende establecer una fecha de inicio de la relación laboral, distinta señalando que habría ingresado a prestar servicio en febrero de 2016, sin indicar el día, en base a lo cual pretende el pago de seis años de servicio, también demanda horas extras, e indemnización por falta de aviso previo, en circunstancias que se encuentran incorporadas y pagadas en el finiquito, pretendiéndose además, aumentar la base de cálculo establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo, la que también
Texto Completo (Preview)
San Fernando, doce de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este tribunal, don ALEJANDRO ESTEBAN MUÑOZ BRICEÑO, abogado, en representación convencional según se acreditará de doña PATRICIA LORETO ALIAGA PLAZA, empleada, domiciliada en Villa Doña Georgina, Pasaje Cordillera N° 0701, San Fernando, quien interpone demandada en procedimiento ordinario por despido in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica