JOSE ALEJANDRO CONTRERAS GONZALEZ C/ CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTANILLA AGURTO
Rol
O-913-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de fecha 17 de julio de 2024 que fueron calificados por el ministerio público como el ilícito de PORTE DE DROGA EN LUGAR CALIFICADO del artículo 51 en relación al artículo 50 de la ley 20.000, en calidad de autor y en grado de desarrollo Código: TXBWXPETJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado. En atención a la admisión de responsabilidad del imputado modifica la pena primitiva solicitando en definitiva la pena de multa de 1 Unidad tributaria mensual. SEGUNDO: Que, consultado el imputado CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTANILLA AGURTO este en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente representado además por su abogado defensor en la audiencia, procedió a admitir su responsabilidad en los hechos, bastando esa admisión junto a los antecedentes fundantes de requerimiento liberando al Tribunal de juicio de lato conocimiento. TERCERO: Que, en estos hechos se le imputa la calidad de autor y, sin perjuicio que la Defensa concuerda con el Ministerio Público no haciendo objeción en cuanto a la calificación jurídica participación y grado de desarrollo del mismo como constitutivo de porte de droga calificado en el artículo 51 de la Ley N° 20.000 en grado de desarrollo consumado el Tribunal estima que, en primer término ha de considerarse que el artículo 51 dispone en relación al artículo 50 que, “Si la falta de que hace mención el artículo anterior se cometiere en un lugar de detención, recinto militar o policial por personas ajenas a él o en un establecimiento educacional o de salud por quienes se desempeñen como docentes o trabajadores, la sanción pecuniaria se aplicará en su máximo”, y el artículo 50 en lo pertinente indica en el inciso antepenúltimo “Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” y por tales lugares se refiere lugares públicos “calles, caminos, pla
Fundamentos
considerando 5°. CUARTO: Que, en base a lo razonado precedentemente el tribunal solo le resta absolver de los cargos impuestos. Que,
Fallo
Por tanto estimando el tribunal que, los presupuestos fácticos expuestos en el requerimiento no se encuadran ni en lo considerado en el artículo 50 ni en el artículo 51 de la Ley 20.000, la conducta resulta inocua y atípica desde el punto de vista de la Ley 20.000 relevando que Código: TXBWXPETJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dicha conducta se encuentra, esto es, el consumo de droga por parte de los internos, sancionada por la letra i) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos penitenciarios y no en el artículo 50 de la mencionada Ley según razona la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa RIT 148-2018 en su considerando 5°. CUARTO: Que, en base a lo razonado precedentemente el tribunal solo le resta absolver de los cargos impuestos. Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 50 y 51 de la Ley N°20.000, 430 y siguientes del Código Procesal Penal, articulo 78 del Reglamento Penitenciario y disposiciones legales que resulten aplicables; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a don CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTANILLA AGURTO, ya individualizado como autor de la falta de porte de droga en lugar calificado del articulo 50 en relación con el artículo 51 de la Ley 20.000, hechos supuestamente acaecidos el día 17 de julio de 2024 en esta jurisdicción. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Cúmpl
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2400846459-2 RIT N° : 913-2024 FISCAL : JUAN CAMPANO VASQUEZ DEFENSOR : MARIO ACEVEDO ABURTO IMPUTADO : CRISTOPHER ALEJANDRO QUINTANILLA AGURTO CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 19.210.758-K DELITO : PORTE DE DROGA EN LUGAR CALIFICADO SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Molina, veintiuno de agosto de dos mil veinte. El día 17-07-2024, en el interior del C.C.P. DE
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