Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MAURICIO HERNÁNDEZ PEÑA

Rol

O-48-2024

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, constituida por doña Miriam Pérez González, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Palacios Garrido, en calidad de juez integrante, quien luego se ausenta por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, y don Salvador Briceño Guevara, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único de causa N° 2201028504-K, rol interno del tribunal N° 48-2024, seguido en contra de MAURICIO HERNANDEZ PEÑA, cédula de identidad N° 9 7 - , chileno, nacido en Santiago el de marzo de 97 , de 5 años, divorciado, trabajador dependiente, domiciliado en Río Riñihue N° 6 , comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marco Arenas Zeballos, en tanto que el imputado estuvo asistido por la Defensora Penal Pública doña Aileen Kenett Portilla y por el Defensor Penal Público don Froilán Urbina Labra, todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. El Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El acusado Mauricio Hernández Peña, junto con los ya condenados Enderzon Bello Espinoza y Adán Aponte Mesa, se concertaron para el transporte de vehículos motorizados robados desde la región metropolitana a la zona norte del país, para ello, viajaron en caravana en los vehículos de origen ilícito marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color burdeo, placas patentes KZRZ-6 y en el vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, placas patentes LZGH- , a través de la Ruta 5 Norte, en dirección norte de nuestro país Conforme a lo anterior, el día 7 de octubre de 0 , en la comuna de Chañaral, siendo aproximadamente las :00 horas, el acusado Mauricio Hernández Peña, condujo el vehículo marca Jeep, modelo Gran Cherokee, color burdeo, placas patentes KZRZ-6 , por calle Los Carrera de esta comuna, estacionando el móvil a un costado del cuartel de la era Comisaría de Carabineros. En esos momentos Carabineros advirtieron que las placas patentes que tenía instaladas en ambos extremos del vehículo eran falsificadas, ya que no mantenían elementos de autenticidad, esto motivó un control de identidad del acusado y del vehículo que conducía, advirtiendo carabineros que el número de chasis del móvil estaba asociado a la placas patentes PBRW 97, (distintas a las que portaba), además mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo Código: BSXCXPRXTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motorizado, deteniéndosele en el lugar, además se incautó la documentación del móvil la cual era falsificada. Conforme las diligencias efectuadas por Carabineros, se logró la detención de los ya condenados Enderzon Bello Espinoza y Adán Aponte Mesa, quienes tripulaban el vehículo Hyundai, modelo Tucson, placa patente LZGH- , el cual también era de origen ilícito, mantenía encargo por el delito de robo y también mantenía placas patentes falsas.” (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: - Receptación de vehíc

Fallo

por tanto, para su concurrencia requiere que se ejerza la conducción de un vehículo motorizado, lo cual se ha acreditado que realizó el acusado, así lo indican los testigos Cárcamo y Soto y lo reconoce el propio encartado, esto respecto del vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee. Se requiere, además, que el vehículo que se conduzca mantenga unas placas patentes falsas, hecho que también, conforme a lo razonado en el considerando décimo ha quedado acreditado, en este punto se considera fundamental el peritaje del señor Aranda Torres, quien analiza de manera detallada las placas que portaba el vehículo Jeep Grand Cherokee que conducía el acusado, logrando determinar de manera inequívoca que estas eran falsas. Código: BSXCXPRXTXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Este vehículo también requiere para su comisión un dolo directo, el que se refleja en la expresión a sabiendas, lo que igualmente concurre y que se refleja en el reconocimiento expreso que realiza el propio acusado al momento de su detención y que es refrendado en su deposición en estrados. Con todo esto, se ha logrado establecer la existencia de este ilícito en los hechos acreditados. DÉCIMO TERCERO: De la falta de consumo de droga. Calificación jurídica. Que, finalmente, los hechos acreditados también son constitutivos del ilícito de conducción de vehículo motorizado con documentación falsa, el cual esta sancionado en el inciso final del artíc

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Copiapó, veintitrés de agosto dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, constituida por doña Miriam Pérez González, quien presidió la audiencia, don Juan Pablo Palacios Garrido, en calidad de juez integrante, quien luego se ausenta por motivos de fuerza mayor, y don Salvador Briceño Guevara, como

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