13º Juzgado Civil de Santiago

SUIL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-2054-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña Karen del Carmen Suil San Martín, técnico en administración de empresas, con domicilio en Lord Cochrane N°1030, departamento 201, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde, don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ambos domiciliados en San Pablo N°8444, comuna de Pudahuel, por los antecedentes de hecho y de derecho que se expondrán a continuación. Por resolución de fecha 13 de noviembre de 2020, se notificó la demanda a la demandada conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda, respecto a los periodos comprendidos entre el año 2010 a 2014, ambos inclusive, estimando aplicable la norma del artículo 2515 del Código Civil. Asimismo, deduce demanda reconvencional en contra de doña Karen del Carmen Suil San Martín, para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del mismo inmueble, desde el 20 de julio de 2018 al 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, por un total de $122.006.-. Con fecha 1 de diciembre de 2020, la demandante principal y demandada reconvencional, evacua réplica de la acción principal, y contesta la demanda reconvencional, allanándose a dicho libelo y monto de la deuda $122.006.- Por resolución de 7 de diciembre de 2020, se tuvo por evacuada la réplica de la demanda principal y por contestada la demanda reconvencional, confiriéndose traslado para la réplica de la demanda reconvencional. Por resolución de 16 de febrero de 2021, se tuvo por evacuada la réplica de la demanda reconvencional en rebeldía, confiriéndose traslado para la dúplica. Por resolución de 26 de febrero de 2021, se tuvo por evacuada la dúplica de la demanda reconvencional, citándose a las partes a la audiencia de conciliación. Con fecha 28 de abril de 2021, se efectúo audiencia de conciliación con la asistencia de ambas parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, Karen del Carmen Suil San Martín, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde, don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarias sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad ubicada en Isla Grande de Tierra del Fuego N°196, comuna de Pudahuel, por el periodo que se extiende desde agosto del año 2010 a febrero del año 2014, ambos inclusive, por la suma de $343.931.- Invoca para ello lo dispuesto en los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde, don Johnny Igradil Carrasco Cerda, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre el agosto del año 2010 a febrero del año 2014, ambos inclusive, por la suma de $343.931.-, ambos períodos inclusive, con costas; SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que acepta y se allana a la demanda respecto a los periodos comprendidos entre el año 2010 a 2014, ambos inclusive, estimando aplicable la norma del artículo 2515 del Código Civil; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Copia de certificado de dominio de la propiedad inscrita a fojas 40283 número 63360 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicada en Isla Grande de Tierra del Fuego N°196, comuna de Pudahuel; 2.- Informe de deuda de derechos de aseo, emitido por la I. Municipalidad de Pudahuel; 3.- Certificado de privilegio de pobreza emitido por la Corporación de Asistencia Judicial; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda de lo principal de 24 de enero de 2020, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de presentación de fecha 17 de noviembre de 2020, en la forma establecida en el motivo décimo cuarto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-2054-2020. Pronunciada por Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-24T19:32:12-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2054-2020 CARATULADO : SUIL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña Karen del Carmen Suil San Martín, técnico en administración de empresas, con domicilio en Lord Cochrane N°1030, departamento 201, comuna de Santiago, qu

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