Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana

DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SPA/

Rol

V-9-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día 24 de noviembre de 2020, a las 19:07 horas, JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula nacional de identidad N° 10.528.182-k, domiciliado en Los Carpinteros 10.230 departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, sociedad chilena del giro de Consultorías e inversiones, Rut N° 77.077.349-0, domiciliada en calle Glamis N°3296, piso menos 1, Comuna de Las Condes, Santiago, viene en solicitar se constituya concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos que se denominará “LDTR 110”, sobre una superficie de 300 hectáreas comprendidas en un rectángulo de 1000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M., por 3.000 metros con orientación Este-Oeste U.T.M. 2°- Que, tal pedimento se inscribió a fs. 168 vuelta N°57 del año 2020 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Santa Juana, con fecha 16 de diciembre de 2020 y se publicó el día Jueves 24 de diciembre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería N° Núm. 42.838. 3°.- Que Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Elipsoide Internacional de referencia 1924, Datum La Canoa 1956, Huso 18, son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) Punto Medio (P.M.) 5.894.300,00 677.050,00 V1 5.894.800,00 675.550,00 V2 5.894.800,00 678.550,00 V3 5.893.800,00 678.550,00 V4 5.893.800,00 675.550,00 El Punto Medio (P.M.) se encuentra a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 120,4833 grados medidos desde el Vértice V1. 4°.- Que, en con fecha 21 de abril de 2021, consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, remitido por Ordinario N° 00697 de fecha 16 de abril de 2021, que refirió que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión, se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley y que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. 5°.- Que, no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. 6°.- Que, con fecha 17 de mayo de 2021, se ordenó traer los autos para fallo. Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de autos y lo dispuesto, además, en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Código de Minería,

Fallo

se resuelve: Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión minera de exploración “LDTR 110”, sobre una superficie de 300 hectáreas comprendidas en un rectángulo de 1.000 metros en el sentido Norte-Sur U.T.M., por 3.000 metros en el sentido Este- Oeste U.T.M. cuyo Punto Medio (PM) se encuentra a una a una distancia U.T.M. de 1.581,139 metros, con un azimut U.T.M. centesimal de 120,4833 grados medidos desde el Vértice V1, en favor de DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SpA, ya individualizada. Extráctese la sentencia según lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. Inscríbase copia de esta sentencia y archívese en el Conservador de Minas de Santa Juana, conjuntamente con una copia del plano, en conformidad a la ley. Remítase copia de esta sentencia constitutiva al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-9-2020 Pronunciada por CECILIA ELIZABETH SANHUEZA SANHUEZA Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en materia de Familia de Santa Juana que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente resolución. /kmb Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santa Juana, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Santa Juana CAUSA ROL : V-9-2020 CARATULADO : DISRUPTIVE-VALUE CONSULTING & INVESTMENT SPA/ Santa Juana, veinticuatro de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, el día 24 de noviembre de 2020, a las 19:07 horas, JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula nacional de i

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