MUJICA/LÓPEZ
Rol
C-16524-2020
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 28 de octubre de 2020 comparece don Alejandroó Mujica Abarca, abogado, en representaci n judicial de don Ram n Vegaó ó Arellano, rentista, ambos domiciliados en paseo Bulnes N 166, oficina 66,° comuna de Santiago, demandando en juicio ordinario de prescripci n a donó Jorge Gustavo L pez Mangelsdorff, ingeniero, don Luis Alberto L pezó ó Mangelsdorff, empresario, do a Teresa Mangelsdorff Garc a, jubilada, y do añ í ñ Mar a Teresa L pez Mangelsdorff, profesora, esta ltima por s y ení ó ú í representaci n convencional de los se alados, todos domiciliados en calle Losó ñ Huasos N 1.983, comuna de Las Condes.° Conforme consta de escritura p blica de 1 de diciembre de 1989,ú suscrita ante el notario p blico de Santiago don Camilo Valenzuela R., celebrú ó un contrato de compraventa respecto del inmueble de calle Sim n Bol varó í N 4.245, comuna de u oa, dominio que fue inscrito a su nombre a fojas° Ñ ñ 79.836 N 55.422 del Registro de Propiedad del a o 1990 del Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Santiago.í De acuerdo a lo estipulado en la cl usula 3 de dicha escritura, el precioá ª se pact en la modalidad de pago al contado y a plazo: letra b) con dosó “ millones quinientos mil pesos que se pagar n el d a 5 de enero de milá í novecientos noventa , raz n por la cual la ltima cuota a pagar venci en” ó ú ó enero de 1995. Es del caso que ninguno de los vendedores ejerci acci n algunaó ó destinada al cobro del saldo de precio, por lo que seg n lo establecido en losú art culos 2492 y 2497 del C digo Civil, ha operado en su contra la sanci n deí ó ó prescripci n de la acci n de cobro de que dispon an, careciendo por tanto deó ó í acciones para exigir el cumplimiento de su pago, sus intereses y reajustes. Adem s, a modo de cauci n de la deuda se alada, existe registralmenteá ó ñ en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago una garant a hipotecaria, queí í rola inscrita a fojas 63.228 N 28.672 del Registro de Hipotecas del° Conservador de Bienes Ra ces
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil establece Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Por su parte, el art culo 2515 del mismo c digo indica Este tiempo esí ó “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” Finalmente, el inciso primero del art culo 2434 se ala La hipoteca seí ñ “ extingue junto con la obligaci n principal. ó ” SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa los siguientes documentos: ñó 1.- copia autorizada de escritura p blica otorgada el 1 de diciembre deú 1989 en la notar a de Santiago de don Camilo Valenzuela Riveros, en virtudí de la cual don Jorge Gustavo L pez Mangelsdorff, don Luis Alberto L pezó ó Mangelsdorff, do a Teresa Mangelsdorff Garc a y do a Mar a Teresa L pezñ í ñ í ó Mangelsdorff, vendieron, cedieron y transfirieron al demandante la propiedad ubicada en avenida Sim n Bol var N 4.245, ex N 4.073, comuna de u oa,ó í ° ° Ñ ñ en la suma de $16.500.000.-, que se pagar an de la siguiente forma: a) coní $14.000.000.- al contado, que los vendedores recibieron en ese acto en dinero efectivo y a su entera satisfacci n; y, b) con $2.500.000.- que se pagar an el 5ó í de enero de 1990. Consta en la cl usula 4 de dicha escritura que a fin de garantizar elá ª pago del saldo del precio, el comprador constituy primera hipoteca sobre eló bien ra z que por dicho acto adquiri .í ó Finalmente, en la cl usula 9 don Jorge Gustavo L pez Mangelsdorff,á ª ó don Luis Alberto L pez Mangelsdorff y do a Teresa Mangelsdorff Garc aó ñ í facultaron a do a Mar a Teresa L pez Mangelsdorff para que en su nombre yñ í ó representaci n cobrare y percibiera el saldo de precio de compraventa,ó ascendente a la suma de $2.500.000.- y para que alzare y cancelare la hipoteca constituida en la cl usula 4 del contrato.á ª 2.- copia con vigencia de inscripci n de fojas 79.836 N 55.422ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1990 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago, relativa al inmueble antes descrito.í 3.- certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibicionesá de enajenar del inmueble se alado y correspondiente al mismo Conservador,ñ en el cual consta que la propiedad mantiene vigente una inscripci n deó hipoteca a fojas 63.228 N 28.672 del a o 1990, constituida en favor de don° ñ Jorge Gustavo L pez Mangelsdorff, don Luis Alberto L pez Mangelsdorff,ó ó do a Teresa Mangelsdorff Garc a y do a Mar a Teresa L pez Mangelsdorff,ñ í ñ í ó por la suma de $2.500.000.- TERCERO: Que de acuerdo al m rito de la documentaci né ó acompa ada, se puede tener por establecido que el actor constituy hipotecañ ó en favor de las personas se aladas por la suma de $2.500.000.-,ñ correspondiente esta ltima al saldo de precio adeudado por la compra delú inmueble de ave
Fallo
por tanto deó ó í acciones para exigir el cumplimiento de su pago, sus intereses y reajustes. Adem s, a modo de cauci n de la deuda se alada, existe registralmenteá ó ñ en el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago una garant a hipotecaria, queí í rola inscrita a fojas 63.228 N 28.672 del Registro de Hipotecas del° Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 1990.í ñ En el mismo contrato se alado, en su cl usula 9 , se contempl unñ á ª ó mandato especial de los comparecientes a do a Mar a Teresa L pezñ í ó Mangelsdorff a efectos del cobro del precio de compraventa pactado y para proceder a los alzamientos respectivos ante el Conservador de Bienes Ra ces.í Solicita en definitiva: se declare la prescripci n de la acci n de cobro deó ó la deuda referida, en los montos pactados, incluidos sus intereses, reajustes y multas, con costas, disponiendo la cancelaci n y alzamiento al Conservador deó Bienes Ra ces de Santiago de la garant a hipotecaria individualizada, la cualí í accede a la deuda. En atestado receptorial de 5 de enero de 2021, consta notificaci n. ó Por resoluci n de 8 de febrero de 2021, se tuvo por contestada laó demanda en rebeld a de la demandada.í En presentaci n de 15 de febrero de 2021, el demandante evacu laó ó r plica, reiterando los argumentos de hecho y derecho expuestos en sué demanda. Por resoluci n de 26 de febrero de 2021, se tuvo por evacuada laó d plica en rebeld a de la demandada. ú í El 3 de mayo de 2021 se efectu audiencia de conciliaci n po
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16524-2020 CARATULADO : MUJICA/L PEZÓ Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 28 de octubre de 2020 comparece don Alejandroó Mujica Abarca, abogado, en representaci n judicial de don Ram n Vegaó ó Arellano, rentista, ambos domiciliados en paseo Bulnes N 166, oficina 66,° co
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