Juzgado de Familia Quillota

ANONIMIZADO

Rol

C-1121-2023

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

ALIMENTOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023 y en virtud de lo que previene el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968 modificada por la Ley Nº 20.286, resuelvo: Rija el apercibimiento señalado y en consecuencia, no se da curso a la demanda.- Atendido el estado actual de tramitación, utilícese el hito “no da curso a la demanda” para los fines de poner término a la tramitación en el sistema computacional SITFA. Regístrese y archívese. Notifíquese.- Inclúyase la presente resolución...

Fallo

se resuelve: Atendido el estado procesal de la presente causa, se resuelve: no ha lugar por improcedente. VISTO : No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023 y en virtud de lo que previene el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968 modificada por la Ley Nº 20.286, resuelvo: Rija el apercibimiento señalado y en consecuencia, no se da curso a la demanda.- Atendido el estado actual de tramitación, utilícese el hito “no da curso a la demanda” para los fines de poner término a la tramitación en el sistema computacional SITFA. Regístrese y archívese. Notifíquese.- Inclúyase la presente resolución...

Texto Completo (Preview)

Quillota, a trece de octubre de dos mil veintitrés. A folio 6, se resuelve: Atendido el estado procesal de la presente causa, se resuelve: no ha lugar por improcedente. VISTO : No habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado por resolución de fecha 05 de septiembre del año 2023 y en virtud de lo que previene el artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968 modificada por la Ley Nº 20.286, resuelvo: Rija el aper

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