2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

TORREJÓN/

Rol

V-77-2020

Fecha

24 de mayo de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, comparece don Felipe Eduardo Jeria Palma, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a Carolina Torrej n Le n, chilena, casada,ó ñ í ó ó due a de casa, c dula nacional de identidad N 17.788.438-3, domiciliada en calle 4ñ é ° n mero 02167, Villa Tierra Patagonia, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, Regi nú ó de Magallanes y Ant rtica Chilena, quien solicita el cambio de apellido de suá representada, en m rito de las consideraciones de hecho y derecho que expone.é Se ala que su representada, de actuales 29 a os, es hija de filiaci n noñ ñ ó matrimonial de do a Pamela Andrea Le n Taboada y de don Miguel ngel Torrej nñ ó Á ó Barr a, naci en la ciudad de Punta Arenas el 10 de mayo de 1991, seg n consta deí ó ú certificado de nacimiento que acompa a a esta presentaci n. A su vez, la solicitante esñ ó madre de filiaci n no matrimonial del menor Ignacio Mart n Torrej n Le n, c dulaó í ó ó é nacional de identidad N 22.787.817-7, de actuales 12 a os, seg n consta de certificado° ñ ú de nacimiento que acompa a a la solicitud. Agrega, que con fecha 4 de octubre deñ 2019, a las 19:05 horas, la solicitante contrajo matrimonio bajo r gimen matrimonial deé separaci n de bienes con don Carlos Andr s Larravide Valderrama, seg n consta deó é ú certificado de matrimonio que se acompa a.ñ Indica que a la fecha de nacimiento de la solicitante, el a o 1991, ella fueñ inscrita originalmente como Mar a Carolina Le n Le n , lo anterior, seg n se“ í ó ó ” ú acreditar en informe que se solicita en un otros de esta presentaci n. Posteriormente,á í ó con fecha 17 de mayo de 1995, don Miguel ngel Torrej n Barr a, reconoci ante elÁ ó í ó Registro Civil e Identificaci n a la solicitante como su hija, en atenci n a que contrajoó ó v nculo matrimonial con la madre de la solicitante do a Pamela Andrea Le n Taboadaí ñ ó el a o 1995 y por tanto asumi la calidad de padre de filiaci n no matrimonial de lañ ó ó solicitante, pasando ella a llamarse Mar a Carolina Torr

Fundamentos

motivos que la habilitanó í í a solicitar autorizaci n para eliminar el apellido Torrej n y reemplazarlo por eló “ ó ” apellido Le n , el que por lo dem s fue su apellido original, tal y como lo dispone el“ ó ” á literal a) del art culo 1 de la Ley N 17.344.í ° ° En cuanto a Derecho: Se ala que el legislador, atendida la necesidad de los habitantes de nuestrañ Rep blica de cambiar sus nombres y/o apellidos en casos calificados, dict la Ley Nú ó ° 17.344, que en su art culo 1 dispuso que [ ] cualquier persona podr solicitar porí º “ … á una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando sean rid culos, risibles o la menoscaben moral oí materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os,á ñ por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y [ ] .… ” Indica que se cumple la hip tesis f ctica que habilita para el cambio de nombresó á y/o apellidos contenidas en los literales transcritos del art culo 1 de la Ley N 17.344 yí ° que en efecto, y como se ha dicho el apellido Torrej n provoca a su representada“ ó ” incalculable menoscabo moral, ya que al escuchar y ser llamada por dicho apellido d a aí d a, le recuerda constantemente a la persona que ejerci violencia intrafamiliar,í ó particularmente a ella y su madre. Agrega que desde el a o 2008 la solicitante fue criada y vivi exclusivamente conñ ó su madre, por lo que menoscaba su moral el hecho de llevar como primer apellido el de su padre, en circunstancias que ella sabe que l no es su padre biol gico y que susé ó conductas violentas hacen que ella considere desde dicha fecha como su nicaú progenitora a su madre, de apellido Le n y con el cual fue inscrita originalmente su“ ó ” representada. Es por los antecedentes de hecho expuestos, y fundamentos de derecho esgrimidos, que solicita se sirva autorizar la eliminaci n del apellido Torrej n yó “ ó ” reemplazarlo por el apellido Le n , a efectos de que la solicitante pase de llamarse“ ó ” Mar a Carolina Torrej n Le n , a Mar a Carolina Le n Le n . “ í ó ó ” “ í ó ó ” Por ello, en virtud de lo expuesto, y atendiendo lo dispuesto en el literal a) del art culo 1 de la Ley N 17.344,í ° ° pide que, previo informe competente del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, publicaci n legal e informaci n sumaria de testigos,ó ó ó autorizar y ordenar la rectificaci n de la partida de nacimiento de sui representada, enó el sentido de eliminar el apellido Torrej n y reemplazarlo por el apellido Le n , a“ ó ” “ ó ” efectos de que su representada pase de llamarse Mar a Carolina Torrej n Le n , a“ í ó ó ” Mar a Carolina Le n Le n , “ í ó ó ” toda vez que se da en el caso de autos la hip tesis f cticaó á del literal a) del art culo 1 de la Ley N 17.344, oficiando al Servicio de Registro Civilí ° ° e Identificaci n para que proceda a la modificaci n de la partida de nacimientoó ó pertinente, efectuando una nueva inscripci n

Fallo

por tanto asumi la calidad de padre de filiaci n no matrimonial de lañ ó ó solicitante, pasando ella a llamarse Mar a Carolina Torrej n Le n .“ í ó ó ” Manifiesta que en el a o 2008, sus padres se separaron de hecho informalmente,ñ atendido a las conductas violentas de parte del Sr. Torrej n, tanto con la solicitante y suó madre, las cuales constan en causa RIT F-637-2011, en la cual se conden al Sr.ó Torrej n como autor de hechos de violencia intrafamiliar, los cuales generaron un da oó ñ psicol gico como los anteriormente mencionados, causa que por lo dem s fueó á confirmada en sentencia de segunda instancia. Esta situaci n deriv formalmente en unaó ó separaci n f sica, la que consta en Acta de Cese de Convivencia Unilateral de fecha 06ó í de agosto de 2010, declarada por la madre de la solicitante ante el Registro Civil e Identificaci n de la ciudad de Punta Arenas y que culmin con una Demanda deó ó Divorcio por Culpa, causa RIT C-1161-2011, con sentencia de fecha 14 de mayo de 2012 del Juzgado de Familia de Punta Arenas, ratificada por la Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Punta Arenas con fecha 18 de julio de 2012, en recurso de apelaci nó ROL 50-2012.FAMILIA, causa en la cual el tribunal de primera es claro en se alarñ que, [ ] D CIMO: Que, analizada y valorada la prueba rendida por las partes,“ … É conforme a las reglas de la sana cr tica, este sentenciador llega a la convicci n siní ó contradecir los principios de la l gica, las m ximas de la experiencia y los conoc

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : V-77-2020 CARATULADO : TORREJ N/Ó Punta Arenas, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en el folio 1, comparece don Felipe Eduardo Jeria Palma, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a Carolina Torrej n Le n, chilena, casada,ó ñ í ó ó due a de casa, c dula nacion

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