ANDES MAINSTREAM SPA/
Rol
V-177-2018
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, a las 19:30 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bilbao Nº 2970, Providencia, Santiago, actuando en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., sociedad por acciones chilena, del giro de energía, Rut 76.037.037-1 domiciliada para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 4700, Piso 10, Comuna de Las Condes, Santiago. Señala que con fecha 15 de diciembre de 2016, en los autos Rol V-80- 2016, del Juzgado de Letras de Puerto Varas, se dictó sentencia constitutiva de la concesión de exploración denominada “DON COJO 17 C” de una superficie de 300 hectáreas, la cual fue inscrita a fojas 29 Nº 18 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, correspondiente al año 2017 a nombre de “ANDES MAINSTREAM SpA”. En mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, vengo en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias mineras concesibles, en terrenos abiertos e incultos, dentro de los límites de la concesión de exploración antes indicada, esto es, 60 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, que se denominara “DON COJO 17 C, 1 AL 60”. El punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos Comuna de Frutillar, Sector Estrella y sus coordenadas UTM referidas al elipsoide internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: Norte UTM 5.457.000.,00 metros y Este UTM 671.500,00 metros. Refiere que el área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur miden 1.000 metros y los lados orientados Este- Oeste miden 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. De acu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, se ha presentado una manifestación minera, singularizada en lo expositivo, por don FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, en representación de la sociedad ANDES MAINSTREAM SpA., ordenándose su inscripción y publicación con fecha 19 de diciembre de 2018. Segundo: Que la manifestación se encuentra inscrita en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 11v. N. °6 de 2019, con fecha 9 de enero de 2019, según consta en copia de la referida inscripción acompañada al expediente. Tercero: Que la manifestación sub lite fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 14 de enero de 2019, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Cuarto: Que mediante los formularios de la Tesorería General de la República, agregados al expediente, consta el pago de la tasa de la manifestación y de la patente proporcional correspondiente. Quinto: Que con fecha 22 de julio de 2019 se solicitó la mensura de la totalidad de las pertenencias manifestadas, acompañándose el plano respectivo, ordenándose su publicación con fecha dejándose 02 de agosto de 2019, dejándose constancia que manifestación minera sub lite se tiene por presentada con fecha 05 de agosto de 2016, conforme a la concesión de exploración minera otorgada en causa Rol N.° V-80-2016 de este Juzgado de Letras de Puerto Varas. Sexto: Que la solicitud de mensura fue publicada en el Boletín Oficial de Minería con fecha 19 de agosto de 2019, según consta en copia de la referida publicación acompañada al expediente. Séptimo: Que con fecha 25 de junio de 2020 el apoderado de la manifestante hace entrega, en tres ejemplares, del acta y el plano de mensura. Octavo: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:°1423, de fecha 25 de agosto de 2020, informó favorablemente acerca de los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura y con su acta y plano; acerca de la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de cada pertenencia mensurada; que ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Noveno: Que se ha dado cabal y oportuno cumplimiento a los requisitos y trámites establecidos en el Código de Minería para constitución de una concesión de explotación minera, teniendo además presente que no se presentaron opositores a la solicitud de mensura y el informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería se dictará sentencia constitutiva de concesión de explotación de las pertenencias manifestadas y mensuradas. Décimo: Que en concordancia con lo expuesto por la parte solicitante y la documental acompañada a folio 26, en orden a que sociedad ANDES MAINSTREAM SpA, vendió, cedió y trasfirió, a la sociedad AR PUELCHE SUR SpA, Rut 76.534.148-5, sociedad chilena, domiciliada en Avenida Apoquindo 4800, Torre II, Oficina 1501- A, Comuna de Las Condes, Santiago, la conc
Fallo
En mérito de lo expuesto anteriormente y en ejercicio del derecho preferente que otorga la concesión de exploración, según lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Minería, vengo en manifestar en nombre de ANDES MAINSTREAM SpA, un yacimiento de sustancias mineras concesibles, en terrenos abiertos e incultos, dentro de los límites de la concesión de exploración antes indicada, esto es, 60 pertenencias de 5 hectáreas de superficie cada una, con una superficie total de 300 hectáreas, que se denominara “DON COJO 17 C, 1 AL 60”. El punto de interés del terreno manifestado se encuentra ubicado en Provincia de Llanquihue, X Región de Los Lagos Comuna de Frutillar, Sector Estrella y sus coordenadas UTM referidas al elipsoide internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 18 Sur, son las siguientes: Norte UTM 5.457.000.,00 metros y Este UTM 671.500,00 metros. Refiere que el área manifestada tiene la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados de Norte-Sur miden 1.000 metros y los lados orientados Este- Oeste miden 3.000 metros, encerrando una superficie total de 300 hectáreas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 inciso segundo del Código de Minería, para todos los efectos legales esta manifestación debe tenerse por presentada el día 5 de Agosto de 2016, fecha de presentación del pedimento “DON COJO 17 C”. Previas citas legales, solicita se tenga por presentada esta manifestación minera, establecer como fecha de presentación la del pedimento que le dio origen,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-177-2018 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA/ Puerto Varas, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 14 de diciembre de 2018, a las 19:30 hrs., comparece FELIPE ALFONSO ORTIZ VEGA, Abogado, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 10.609349-0, domiciliado en Av. Francisco Bi
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