INVERSIONES INVERSILLS LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-3891-2021
Fecha
24 de mayo de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 26 de abril de 2021 comparece don Horacioó Navarro Ferroggiaro, empresario, en representaci n de Inversiones Inversillsó Limitada, ambos domiciliados en calle Pur sima N 260, comuna deí ° Recoleta, demandando en juicio ordinario de menor cuant a de prescripci ní ó extintiva de patentes comerciales a la Municipalidad de Recoleta, representada legalmente por su alcalde don scar Daniel Jadue Jadue,Ó ambos domiciliados en avenida Recoleta N 2.774, comuna de Recoleta.° La Direcci n de Administraci n y Finanzas de la municipalidadó ó demandada inform a su representada el 22 de abril de 2021, que suó representada mantiene diversos per odos impagos respecto a impuestosí asociados al art culo 24 de la Ley de Rentas Municipales, correspondiente alí per odo que va entre el 2 semestre de 2016 al 1 semestre de 2021,í ° ° ascendente a la suma de $18.161.926.-, incluyendo reajustes, intereses y multas. Puede observarse que respecto de la obligaci n de pagar la patenteó comercial e impuestos asociados al art culo 24 de la Ley de Rentasí Municipales, desde el 2 semestre de 2016 hasta el 1 semestre de 2018, por° ° la suma de $9.754.942.-, incluyendo reajustes, intereses y multas, motivo por respecto de los cuales ha transcurrido el plazo de prescripci n de lasó acciones de cobro. En consecuencia, la deuda total manifestada a su representada por la demandada no es posible de cobrar, dado que no es actualmente exigible, al estar prescrita su acci n de cobro, debiendo en consecuencia acogerse laó presente demanda. Cita los art culos 2492, 2497 y 2521 del C digo Civil. í ó En presentaci n de 11 de mayo de 2021 la demandada contest laó ó demanda, allan ndose a ella en los t rminos solicitados.á é Por resoluci n de 18 de mayo de 2021, se cit a las partes a o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que seg n lo se ala el art culo 23, T tulo IV De losú ñ í í “ impuestos Municipales , del D.L. 3.063 el ejercicio de toda profesi n,” “ ó oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, estó á sujeta a una contribuci n de patente municipal .ó ” SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 201 del C digo Tributarioí ó En los mismos plazos se alados en el art culo 200, y computados en la“ ñ í misma forma, prescribir la acci n del Fisco para perseguir el pago de losá ó impuestos, intereses, sanciones y dem s recargos. á Estos plazos de prescripci n se interrumpir n:ó á 3 .- Desde que intervenga requerimiento judicial .° ” Por su parte, el inciso primero del art culo 200 del mismo texto legalí establece El Servicio podr liquidar un impuesto, revisar cualquiera“ á deficiencia en su liquidaci n y girar los impuestos a que hubiere lugar,ó dentro del t rmino de tres a os contado desde la expiraci n del plazo legalé ñ ó en que debi efectuarse el pago .ó ” TERCERO: Que seg n lo establecido en el Informe de deuda ,ú “ ” emitido por la municipalidad demandada, de 22 de abril de 2021, la sociedad demandante es deudora de patentes a cuyo pago se encontraba obligada, con vencimiento entre el 31 de julio de 2016 al 31 de enero de 2021, por la suma de $18.161.926.- CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, momento en que se interrumpi laó ó prescripci n, ha transcurrido el plazo de tres a os para declarar prescrita laó ñ acci n para el cobro de patentes municipales cuyos vencimientosó corresponden a los per odos comprendidos entre el 31 de julio de 2016 alí 31 de enero de 2018, ambos inclusive, por la suma de $9.754.942.-, la que incluye reajustes e intereses. QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las accionesó declaraci n judicial, la demandada ser eximida del pago de las costas de laó á causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 254 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sin costas, declar ndoseá prescrita la acci n para perseguir el cobro de patentes comerciales impagas,ó cuyos vencimientos corresponden a los per odos entre el 31 de julio de 2016í y el 31 de enero de 2018, por la suma de $9.754.942.-, la que incluye reajustes e intereses. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3891-2021 CARATULADO : INVERSIONES INVERSILLS LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 26 de abril de 2021 comparece don Horacioó Navarro Ferroggiaro, empresario, en representaci n de Inversiones Inversillsó Limitada, ambos domiciliado
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