Juzgado de Garantía de Angol.

CLAUDIO MANUEL ZAMBRANO ASTETE C/ MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS

Rol

O-1520-2021

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos en la comuna de Renaico, el día 28 de junio del año 2021, como autora directa del delito frustrado de Código: FRLSXPUFEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Determínese la huella genética de la sentenciada MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, a través de la toma de muestras correspondientes, e inclúyase en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillan, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone a la sentenciada la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillan, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los

Fundamentos

CONSIDERANDO: En mérito de las consideraciones y disposiciones legales que han quedado consignadas en el registro de audio de la presente audiencia,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a doña MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, cédula de identidad N° 14.390.055-K, ya individualizada, por los hechos ocurridos en la comuna de Renaico, el día 28 de junio del año 2021, como autora directa del delito frustrado de Código: FRLSXPUFEPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incendio del artículo 475 N°1 del Código Penal, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Determínese la huella genética de la sentenciada MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, a través de la toma de muestras correspondientes, e inclúyase en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada MARILUZ DEL CARMEN MOLINA CORTÉS, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillan, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente,

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de preparación juicio oral.. Fecha Angol., veintidós de agosto de dos mil veinticuatro Magistrado DANIEL ROLANDO RIQUELME FERNÁNDEZ Fiscal CRISTIAN RONALDO GACITUA FUENTES Defensor ROBERTO CARLOS ROZAS SERRI Hora inicio 11:52AM Hora termino 12:13PM Sala Sala N°1 Tribunal Juzgado de Garantía de Angol. Acta JBV RUC 2100602416-2 RIT 1520 - 2021 Actuaciones efectuadas N

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