Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

HÉCTOR FABIÁN MUÑOZ TORRES C/ FRANCO JAVIER DEL SOLAR VILLARROEL

Rol

O-4335-2024

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 4335 - 2024 RUC 2301308542-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: MXYXXPTZRMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-22T12:35:10-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 y siguientes, 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a FRANCO JAVIER DEL SOLAR VILLARROEL, RUN N° 21.035.392-5, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos o de comunicación prohibido en establecimiento penitenciario, cometido en Puerto Montt el día 26 de noviembre de 2023, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 4335 - 2024 RUC 2301308542-0 Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puert

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 y siguientes, 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 29

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