TRANSPORTES DE COMBUSTIBLE CHILE LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-40-2022
Fecha
14 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reprochados ni sobre cuáles fueron las consideraciones que llevaron al funcionario a sancionar con la suma de 60 UTM. Además, alega excesiva severidad en la aplicación de la multa, en subsidio de lo anterior, y para el improbable caso que no acoja su pretensión, solicita que la multa en cuestión sea rebajada al mínimo legal por resulta excesivamente onerosa, tomando en consideración la excepcionalidad de los hechos y al ser referida respecto de la modificación en el horario de inicio del beneficio por contar antes los trabajadores con locomoción colectiva disponible y recibir el respectivo bono por tal concepto. SEGUNDO: Contestando la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, pidió el rechazo de la reclamación en todas sus partes. Indica que derivado de una denuncia que interpone el Sindicato Nacional de Empresa de Transporte de Combustible Chile Ltda., se efectuó el 6 de abril del corriente procedimiento inspectivo, con la finalidad de verificar si la empresa denunciada estaba dando cumplimiento a un beneficio otorgado a algunos trabajadores consistente en el traslado de los trabajadores en servicio de taxi en el horario entre las 18:30 y las 06:30, el que de forma unilateral la empresa habría modificado el horario a las 20:30 horas, con el consiguiente perjuicio a los trabajadores afectados. Tal fiscalización estuvo a cargo de la fiscalizadora Patricia Miranda Rodríguez, quien constató la ocurrencia de una infracción a la normativa laboral, cursando la multa objeto de la presente reclamación. Refiere que la conducta infraccional se constató objetivamente, de acuerdo con los antecedentes que dispuso el fiscalizador. El hecho denunciado por el Sindicato, dice relación con el incumplimiento del empleador de un beneficio que empezó a otorgar a los trabajadores de forma libre y espontánea, aceptado por los trabajadores, beneficio que fue otorgado de forma reiterada a través del tiempo y que de forma unilateral el empleador cambia, lo que
Fundamentos
Considerando que la fiscalizadora sólo se basó en los contratos de trabajo de los trabajadores, en los que no aparece esa obligación, señala que los trabajadores enumerados en el listado que acompaña la multa reclamada, reciben un bono de locomoción y que dice relación con un bono que se encuentra estipulado en el contrato colectivo de trabajo suscrito entre mi representada y el Sindicato de la misma para el período 2020-2023. El servicio de locomoción de acercamiento tiene como fin facilitar el traslado de los conductores que no tiene movilización propia en los horarios que no hay locomoción colectiva, lo que se tradujo en proporcionar servicio de taxi a esos trabajadores. Sostiene que a propósito de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por motivo de la pandemia por COVID y las diversas medidas adoptadas, era muy difícil para los trabajadores contar con locomoción pública para transportarse desde y hacia las dependencias de la empresa y sus hogares, por lo que en ese contexto tomó la medida de proporcionar servicio de taxis a los trabajadores en los horarios que resultaban más complejos en ese momento, esto es desde las 18:30 a 6:30 de la mañana, para que pudieran desplazarse desde y hacia sus hogares sin inconvenientes. Una vez levantado el toque de queda y habida consideración del número de contagios y las medidas restrictivas en cuanto a los aforos y la cantidad de personas contagiadas, hizo que su representada mantuviera el beneficio a los trabajadores, en el horario ya señalado. Sin embargo, desde el mes de marzo la situación de contagios en el país empezó a disminuir y con ello la vida comenzó a normalizarse, lo que implicó entre varias cosas, que la locomoción colectiva volvió a circular con normalidad, por lo que en ese contexto, modificó el horario de funcionamiento de los taxis de acercamiento, entre las 20:30 y las 06:30, puesto que fuera de ese horario, existe locomoción colectiva y los trabajadores reciben el bono de locomoción para hacer uso de ella en dichos horarios. Desde ahí, el incumplimiento por el cual se le sanciona no resulta efectivo, pues en ningún momento Transcom ha reconocido la existencia de alguna cláusula tácita sobre el horario de funcionamiento de los taxis de acercamiento; no existiendo tampoco una declaración judicial en la que se reconozca la existencia de esta supuesta cláusula. Para que el Inspector del Trabajo pudiese sancionar el incumplimiento de la cláusula, ésta debía estar reconocida por el empleador o su existencia reconocida por una sentencia judicial; pues no están facultados para interpretar los contratos de trabajo ni declarar la existencia de cláusulas tácitas; y por lo mismo, no pueden sancionar por incumplimientos que suponen dichas declaraciones o interpretaciones. En este sentido, el contrato de trabajo de trabajo de los trabajadores no contempla en primer lugar el beneficio de locomoción de acercamiento, pues ello está pactado en el
Fallo
por tanto dentro del marco regulatorio laboral individual de la empresa demandante, el hecho infraccional constatado, dice relación con una modificación sólo respecto del horario de inicio del beneficio, pero que en los hechos y perspectiva de su ejecución, importa volver la horario originalmente dispuesto, sin que se avizoré desde ahí un incumplimiento a los elementos esenciales del contrato de trabajo, en los términos dispuestos en el artículo 7 del Código del Trabajo, se acogerá la reclamación deducida. DÉCIMO CUARTO: Sin perjuicio de resultar vencida la repartición reclamada, será eximida del pago de las costas de la causa, al tratarse de una actuación realizada dentro del marco de sus competencias fiscalizadoras respecto del cumplimiento del marco regulatorio laboral. Por las consideraciones precedentemente consignadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 7 y 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve, que: I.- Se acoge la reclamación judicial interpuesta en representación de Transportes de Combustibles Chile Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Multa N°8815/2022/15, de 11 de abril de 2022, que impuso una multa de 60 UTM. II.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-40-2022 RUC 22- 4-0403327-5 Dictada por doña ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamación judicial de multa. DEMANDANTE: TRANSPORTES DE COMBUSTIBLE CHILE LTDA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. RIT: I-40-2022 RUC: 22- 4-0403327-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de Transpor
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