CIFUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
O-353-2022
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de: 1.- MIRIAM SOLEDAD PAILLACAN PAILLACAN, cesante, RUN 16.533.426-4; 2.- MARILYN JUDITH DURAN PENCHULEF, cesante; RUN 16.205.797-9; 3.- ROSA HAYDEÉ MILLAR CASTRO, cesante, RUT 12.928.510-9; 4.- CRISTIAN ANDRES BERNEDO MORALES, cesante, RUN 16.532.324-6; 5.- INGRID DEL ROSARIO MUÑOZ CONTRERAS, cesante, RUN 11.907.929-2; 6.- ANGELA GLORIA TRIPAINAO PAINEPI, cesante, RUN 16.585.515-9; 7.- SANDRA LORENA CANDIA MORALES, cesante, RUN: 11.908.401-6; 8.- CAROLINA ANDREA VARGAS CACERES, RUN 17.864.569-4, 9.- IVETTE JOHANNA CIFUENTES HERNANDEZ, cesante, RUN: 16.317.580-0, todos domiciliadas para estos efectos en Arturo Prat N° 696, Oficina 410, Temuco, demandando a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA RUT 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Ángelo Aguayo Betanzo, ambos domiciliados en Gabriela Mistral 3695, Temuco: RELACIÓN DE LOS HECHOS. 1.- MIRIAM SOLEDAD PAILLACAN PAILLACAN: Comenzó a prestar servicios, para la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, con fecha 19 de noviembre del año 2007, debiendo desempeñarse, según contrato, como CAJERA, en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 0262, de la comuna de Temuco, y cumpliendo jornada de 45 horas a la semana. En cuanto a su remuneración era la suma de $699.455. Para los efectos de seguridad social, el trabajador se encuentra afiliado a la A.F.P MODELO y FONASA. 2.- MARILYN JUDITH DURAN PENCHULEF: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, con fecha 12 de diciembre de 2016, debiendo desempeñarse, según contrato, como CAJERA en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02621 de la comuna de Temuco y, cumpliendo jornada de 45 horas a la semana. En cuanto a su remuneración, teniendo en consideración sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre 2021; enero y febrero2022, era la suma de $494.930.-, en conformidad al Artículo 172 del Código del Trabajo. Sin embargo, la demanda de autos sólo reconoció en la carta de despido y pagó en el finiquito del trabajador la suma de $480.712, motivo por el cual, en este juicio, demanda diferencias por concepto de indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva por falta de aviso previo. Para los efectos de seguridad social, el trabajador se encuentra afiliado a la A.F.P PROVIDA y FONASA. 3.- ROSA HAYDEÉ MILLAR CASTRO: Comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, con fecha 26 de julio del año 2013, debiendo desempeñarse, según contrato, como CAJERA en Supermercados Híper Líder ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 02621 de la comuna de Temuco y, cumpliendo jornada de 45 horas a la semana. En cuanto
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de MIRIAM SOLEDAD PAILLACAN PAILLACAN, MARILYN JUDITH DURAN PENCHULEF, ROSA HAYDEÉ MILLAR CASTRO; CRISTIAN ANDRES BERNEDO MORALES; INGRID DEL ROSARIO MUÑOZ CONTRERAS; ANGELA GLORIA TRIPAINAO PAINEPI; SANDRA LORENA CANDIA MORALES, CAROLINA ANDREA VARGAS CACERES e IVETTE JOHANNA CIFUENTES HERNANDEZ en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, declarándose que los despidos de fechas 15 y 31 de marzo de 2022 son injustificados y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: MIRIAM SOLEDAD PAILLACAN PAILLACAN. 1.- $ 2.308.202, de incremento del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.554.126, por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. MARILYN JUDITH DURAN PENCHULEF. 1.- $ 742.395.- de incremento del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 71.090.- por concepto de diferencias de indemnización por años de servicios. 3.- $ 14.218.- por concepto de diferencias de indemnización sustitutiva de aviso previo. 4.- $ 14.628.- por concepto de diferencias de vacaciones a razón de 13 días. 5.- $ 432.594 por concepto de devolución del descuento indebido del seguro de cesantía. ROSA HAYDEE MILLAR CASTRO. 1.- $ 2.521.470 de incremento del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 1.090.575.- por c
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SENTENCIA RIT O-353-2022 Temuco, doce de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ANDRÉS RODRIGO PÉREZ VALDEBENITO, y SILVIA GONCALVES CONTRERAS MALDONADO, abogados, en representación de: 1.- MIRIAM SOLEDAD PAILLACAN PAILLACAN, cesante, RUN 16.533.426-4; 2.- MARILYN JUDITH DURAN PENCHULEF, cesante; RUN 16.205.797-9; 3.- ROSA HAYDEÉ MILLAR CASTRO, cesante, RUT 12.928
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